La sentencia n.º 17015 del 21 de diciembre de 2022, depositada el 21 de abril de 2023, de la Corte de Casación, aborda un tema crucial en materia de derecho penal tributario. Aclara la aplicabilidad de la circunstancia atenuante del activo arrepentimiento, prevista en el artículo 62, primer párrafo, n.º 6 del Código Penal, a los delitos tributarios, especificando las razones de su exclusión en tales casos.
La Corte de Casación ha establecido que la circunstancia atenuante del activo arrepentimiento no puede aplicarse a los delitos previstos por el decreto legislativo n.º 74 del 10 de marzo de 2000. Esto se debe a que, según los jueces, el arrepentimiento activo se refiere únicamente a situaciones en las que se anulan o atenúan consecuencias no identificables en un daño patrimonial o no patrimonial resarcible económicamente.
Circunstancia del activo arrepentimiento de que trata el art. 62 n.º 6, del Código Penal - Aplicabilidad a los delitos tributarios - Exclusión - Razones. En materia de delitos tributarios, la circunstancia atenuante del activo arrepentimiento de que trata el art. 62, primer párrafo, n.º 6, segunda parte, del Código Penal, en cuanto se refiere a la sola anulación o atenuación de las consecuencias que no se identifican en un daño patrimonial o no patrimonial económicamente resarcible, no es aplicable a los delitos previstos por el d.lgs. 10 de marzo de 2000, n.º 74, en los cuales el "resarcimiento del daño" causado a la Hacienda Pública constituye un hecho autónomo, específicamente previsto por los arts. 13, 13-bis y 14 del decreto citado, como causa de no punibilidad o circunstancia atenuante, si se ha producido en los modos, con las formas y en los plazos indicados en las disposiciones mencionadas.
Esta sentencia pone de relieve la importancia de distinguir entre las diferentes categorías de delitos y las relativas medidas de atenuación. De hecho, en los delitos tributarios, el resarcimiento del daño a la Hacienda Pública asume un papel central, constituyendo una causa autónoma de no punibilidad o una circunstancia atenuante. Las disposiciones de los artículos 13, 13-bis y 14 del d.lgs. n.º 74/2000 regulan explícitamente las modalidades y los plazos para el resarcimiento, diferenciando aún más estos delitos de los generales previstos por el Código Penal.
En conclusión, la sentencia n.º 17015 de 2022 de la Corte de Casación representa un importante paso en la definición de la disciplina de los delitos tributarios. Aclara que, si bien el activo arrepentimiento puede constituir una opción para atenuar las consecuencias de algunos delitos, no puede invocarse en materia tributaria a menos que se siga el régimen específico previsto por la ley. Esto implica para los contribuyentes y para los profesionales del sector una mayor atención a las normativas vigentes y a las modalidades de resarcimiento en caso de violaciones tributarias.