Capacidad de entender y de querer: los límites del control de legalidad de la Casación (Sentencia n.º 30491/2025)

En el complejo panorama del derecho penal, la cuestión de la capacidad de entender y de querer reviste una importancia fundamental, incidiendo directamente en la posibilidad de atribuir la responsabilidad penal a un individuo. La Corte de Casación, con la reciente sentencia n.º 30491, depositada el 10 de septiembre de 2025, ofrece una aclaración esencial sobre los confines dentro de los cuales el juez de legalidad puede examinar las valoraciones del juez de mérito en esta materia. Esta resolución es un faro para comprender el equilibrio entre la constatación técnico-científica y el control jurisdiccional.

La Imputabilidad en el Derecho Penal Italiano: Un Pilar Fundamental

La capacidad de entender y de querer, sancionada por el artículo 85 del Código Penal, es el presupuesto imprescindible para la imputabilidad de un sujeto. Significa la capacidad de comprender el valor social de los propios actos (capacidad de entender) y de autodeterminarse libremente (capacidad de querer). Cuando esta capacidad está ausente o gravemente disminuida a causa de un vicio de mente (como se prevé en los artículos 88 y 89 c.p.), las consecuencias legales para el imputado pueden variar significativamente, desde la no imputabilidad hasta la disminución de la pena.

El caso específico que ha llevado a la sentencia n.º 30491/2025 ha tenido como imputado a S. P.M. C. F., y la Corte de Apelación de Ancona había pronunciado una sentencia luego anulada con reenvío por la Casación. Esto evidencia cómo la cuestión está lejos de ser pacífica y requiere un cuidadoso examen.

El Papel Crucial del Juez de Mérito y de los Informes Técnicos

La constatación de la capacidad de entender y de querer no es una tarea sencilla. A menudo requiere la intervención de expertos, como médicos forenses o psiquiatras, que a través de informes técnicos (o dictámenes periciales de parte) proporcionan al juez los elementos científicos necesarios para la valoración. El juez de mérito, es decir, el tribunal o la corte de apelación, tiene la tarea de analizar todas las pruebas, incluidas las conclusiones periciales, para formarse su propio convencimiento.

La sentencia de la Casación subraya precisamente cómo esta constatación es una cuestión de hecho. Esto significa que la decisión sobre la existencia o no de la capacidad está estrictamente ligada al análisis concreto de los elementos probatorios surgidos durante el proceso.

Los Límites del Control de Legalidad de la Corte de Casación

Y es aquí donde emerge el punto crucial de la resolución de la Suprema Corte. La Casación, en cuanto juez de legalidad, no reexamina el hecho en sí, sino que verifica la correcta aplicación del derecho y la lógica de la motivación. La sentencia n.º 30491/2025 establece claramente que:

La constatación de la capacidad de entender y de querer del imputado constituye cuestión de hecho cuya valoración compete al juez de mérito y se sustrae al control de legalidad si está suficientemente motivada, incluso con la sola referencia a las valoraciones de los informes periciales, si está exenta de vicios lógicos y es conforme a los criterios científicos de tipo clínico y valorativo.

Esta máxima es de fundamental importancia. Nos dice que la Corte de Casación no puede entrar en el mérito de la decisión sobre la capacidad, a menos que la motivación del juez de mérito esté viciada. Específicamente, la Casación solo puede intervenir si:

  • La motivación del juez de mérito no es "suficiente", es decir, no explica de manera completa y convincente el recorrido lógico que ha llevado a la decisión.
  • La motivación presenta "vicios lógicos", es decir, contradicciones internas, ilogicidades manifiestas o una aplicación errónea de los principios científicos.
  • La valoración no es "conforme a los criterios científicos de tipo clínico y valorativo". Esto significa que, si bien es una cuestión de hecho, la decisión debe basarse en metodologías y conocimientos científicos aceptados por la comunidad médica y psiquiátrica.

En la práctica, si el juez de mérito ha motivado adecuadamente su decisión, incluso simplemente remitiéndose a las conclusiones de un informe técnico, y dicha motivación es lógica y científicamente fundada, la Casación no puede sustituir su propia valoración por la del juez inferior. Este principio garantiza que las decisiones basadas en complejas valoraciones técnicas, como las psiquiátricas, sean respetadas, siempre que se hayan llevado a cabo y motivado con rigor.

Conclusiones: El Equilibrio entre Hecho y Derecho en la Valoración de la Imputabilidad

La sentencia n.º 30491 de 2025 de la Corte de Casación reitera un principio fundamental de nuestro sistema judicial: la clara distinción entre la constatación del hecho, competencia del juez de mérito, y el control de legalidad, propio de la Suprema Corte. En lo que respecta a la capacidad de entender y de querer, esto se traduce en un respeto por la complejidad de las valoraciones médico-legales y por la discrecionalidad motivada del juez que las ha examinado en primera y segunda instancia.

Para los operadores del derecho, esto significa que la estrategia defensiva o acusatoria deberá centrarse no solo en la presentación de informes periciales sólidos, sino también en asegurar que la motivación del juez de mérito sea impecable desde el punto de vista lógico y científico. Solo así se podrá superar indemne el escrutinio de la Casación, garantizando una justicia que sea al mismo tiempo atenta a la especificidad del caso concreto y fiel a los principios de derecho.

Bufete de Abogados Bianucci