La Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 16677 del 22 de junio de 2025, ha proporcionado una aclaración crucial sobre la aplicación de los intereses legales a los créditos de seguridad social, en particular aquellos derivados de retenciones ilegítimas efectuadas por las Cajas de previsión. Esta resolución es de gran interés para profesionales y pensionistas, ya que delimita el momento exacto de devengo de dichos accesorios y la naturaleza peculiar de los créditos en materia de seguridad social.
La controversia judicial enfrentaba al Sr. C. y a la Sra. B., en una disputa originada por la declaración de ilicitud de retenciones sobre la pensión. Se trataba de retiros a título de contribución de solidaridad de la Caja de previsión de los Auditores, efectuados en un régimen normativo anterior al art. 16, apartado 6, de la Ley n.º 412 de 1991. Dicha norma, de hecho, disciplinó posteriormente de manera específica la revalorización de los créditos de seguridad social. La cuestión del devengo de los intereses encontró una resolución definitiva en Casación.
En el régimen anterior al art. 16, apartado 6, de la ley n.º 412 de 1991, a los créditos devengados por efecto de la declaración de ilicitud de las retenciones sobre la pensión efectuadas a título de contribución de solidaridad por la Caja de previsión de los auditores se aplican los intereses legales desde la fecha de devengo del derecho, coincidente con los retiros ilegítimos, hasta el momento del pago efectivo, dado que los créditos de seguridad social no siguen la disciplina de las obligaciones pecuniarias sino que son prestaciones unitarias, de las cuales los accesorios constituyen una componente esencial.
Este pasaje es crucial. La Casación establece que los intereses legales sobre los créditos derivados de retenciones de seguridad social ilegítimas devengan desde la misma fecha de devengo del derecho, es decir, desde el momento de los retiros ilegítimos, y no desde la solicitud o la sentencia. Dicha interpretación reconoce la naturaleza especial de los créditos de seguridad social, distinguiéndolos de las comunes obligaciones pecuniarias.
La razón de este devengo anticipado reside en la peculiar naturaleza de los créditos de seguridad social. Se consideran "prestaciones unitarias", de las cuales los intereses y accesorios (como la revalorización monetaria, si es aplicable) constituyen una "componente esencial". El derecho a la prestación no es escindible de sus accesorios, que integran su valor desde el origen. Este principio ha sido reiterado por la jurisprudencia de casación (cfr. N.º 18558/2014 y N.º 6928/2018 de las Secciones Unidas).
La decisión de la Casación tiene un impacto directo en los sujetos que han sufrido retenciones indebidas antes de 1991 y que han visto reconocido su derecho a la restitución. Los intereses legales se suman a la suma principal desde la fecha del retiro, garantizando una plena reintegración. La resolución se refiere específicamente al régimen anterior a la Ley n.º 412 de 1991, que introdujo una disciplina específica para la revalorización de los créditos de seguridad social.
Las referencias normativas esenciales son:
La Ordenanza n.º 16677/2025 de la Casación reitera la particular tutela de los créditos de seguridad social. Reconocer el devengo de los intereses legales desde el retiro ilegítimo garantiza una protección más completa a pensionistas y beneficiarios, impidiendo la erosión del valor de la prestación. Para quienes se encuentren en situaciones análogas, es fundamental dirigirse a profesionales expertos para hacer valer sus derechos en esta compleja materia.