Contratos por Proyecto y Límite Trienal: La Ordenanza n.º 17550/2025 de la Cassazione sobre el D.Lgs. 368/2001

El panorama del derecho laboral está en continua evolución, y las sentencias de la Corte di Cassazione desempeñan un papel fundamental en la clarificación de la aplicación de las normas y en la garantía de la protección de los trabajadores. Una reciente Ordenanza, la n.º 17550 del 30 de junio de 2025, se inserta en este contexto, abordando una cuestión de notable relevancia práctica: el cómputo de los períodos de trabajo realizados con los antiguos "contratos por proyecto" a efectos del cumplimiento del límite trienal previsto para los contratos de duración determinada. La decisión de la Suprema Corte, que vio como partes a B. contra A., representa un punto firme importante para comprender las dinámicas de la recalificación contractual y sus consecuencias.

La Naturaleza de los Contratos por Proyecto y la Recalificación Judicial

Antes de adentrarnos en el corazón de la sentencia, es útil dar un paso atrás para comprender el contexto normativo. Los "contratos por proyecto" eran una tipología particular de colaboración coordinada y continuada (co.co.co.) introducida por la Ley Biagi (D.Lgs. n.º 276/2003) y luego abolida por el Jobs Act (D.Lgs. n.º 81/2015). Preveían la ejecución de uno o más proyectos específicos por parte del colaborador, pero a menudo, en la práctica, se utilizaban para enmascarar verdaderas relaciones laborales subordinadas, privando al trabajador de las protecciones típicas de estas últimas.

Precisamente para subsanar estas situaciones, la jurisprudencia ha desarrollado el concepto de "recalificación judicial": en presencia de elementos típicos de la subordinación (tales como el sometimiento al poder directivo y disciplinario del empleador, la inserción en la organización empresarial, la observancia de horarios y turnos), el juez puede constatar que, a pesar de la forma contractual adoptada (por ejemplo, contrato por proyecto), la sustancia de la relación es la del trabajo subordinado. Una vez que dicha constatación ha "pasado en cosa juzgada", es decir, ha devenido definitiva e inapelable, la relación se considera a todos los efectos como trabajo subordinado desde su origen.

El Límite Trienal de los Contratos de Duración Determinada: Art. 5 D.Lgs. n.º 368/2001

Un aspecto crucial del trabajo subordinado de duración determinada es su duración. El D.Lgs. n.º 368 de 2001 (norma aplicable ratione temporis, es decir, en función del tiempo en que ocurrieron los hechos y que la sentencia invoca explícitamente) establecía en su artículo 5 un límite máximo de duración total para los contratos de duración determinada celebrados entre el mismo empleador y el mismo trabajador, incluidas las eventuales renovaciones y prórrogas. Este límite se fijaba, en la versión de interés, en tres años. El objetivo de la norma era claro: evitar un uso distorsionado de los contratos de duración determinada, que deberían representar una excepción frente a la regla del contrato indefinido, garantizando una mayor estabilidad laboral.

La Máxima de la Cassazione y su Significado

Es en este marco donde se inserta la Ordenanza n.º 17550 del 30/06/2025, dictada por la Sección de Trabajo de la Corte di Cassazione, que acogió el recurso de B. contra A., casando con reenvío la sentencia de la Corte d'Appello de Florencia del 24/03/2022. La máxima expresada por la Corte es de fundamental importancia:

Los contratos por proyecto, en caso de recalificación (con constatación judicial pasada en cosa juzgada) como contratos de trabajo subordinado de duración determinada, deben considerarse a efectos de la verificación del superamiento del término trienal de que trata el art. 5 del d.lgs. n.º 368 de 2001, ratione temporis aplicable.

Esta afirmación aclara inequívocamente que, una vez que un contrato por proyecto es reconocido como un verdadero contrato de trabajo subordinado de duración determinada mediante una sentencia definitiva, los períodos de trabajo realizados en virtud de dicho contrato deben computarse en el cálculo del límite trienal. En otras palabras, no es posible "resetear" el cómputo del límite de tres años simplemente porque la relación hubiera sido inicialmente enmascarada por un contrato por proyecto. La locución "ratione temporis aplicable" subraya que la evaluación debe realizarse según la normativa vigente en la época de los hechos, en este caso el D.Lgs. n.º 368/2001.

Las implicaciones de esta decisión son múltiples:

  • Protección del trabajador: El trabajador que ha visto recalificado su contrato por proyecto como subordinado de duración determinada puede hacer valer el superamiento del límite trienal para obtener la conversión de la relación a indefinida, gozando así de mayores protecciones y estabilidad.
  • Disuasión para los empleadores: La sentencia desincentiva el uso impropio de formas contractuales atípicas para eludir las normas sobre trabajo subordinado y contratos de duración determinada.
  • Claridad interpretativa: La Cassazione proporciona una interpretación unívoca sobre una cuestión que podía generar incertidumbres, contribuyendo a la certeza del derecho.

Conclusiones

La Ordenanza n.º 17550 del 30/06/2025 de la Corte di Cassazione reitera un principio fundamental del derecho laboral: la prevalencia de la sustancia sobre la forma. Cuando una relación de colaboración aparentemente autónoma se revela, por sus características concretas, como una verdadera relación de trabajo subordinado de duración determinada, todos los períodos de empleo deben considerarse a efectos del cumplimiento de los límites temporales impuestos por la ley. Esta decisión es una advertencia para los empleadores sobre la gestión transparente y conforme a la ley de las relaciones contractuales, y una importante garantía para los trabajadores que ven reconocido la continuidad y la naturaleza efectiva de su compromiso profesional. Para cualquier duda o necesidad de profundización sobre estas delicadas temáticas, siempre es recomendable dirigirse a profesionales expertos en derecho laboral.

Bufete de Abogados Bianucci