Legitimación Pasiva de los Herederos y Carga de la Prueba: La Ordenanza de la Casación n.º 16369/2025

La muerte de una de las partes en el curso de un juicio es un evento que puede paralizar el procedimiento, especialmente en fases avanzadas como el recurso de casación. La correcta identificación de los sujetos legitimados para continuar el proceso es fundamental para evitar la inadmisión del recurso. La Ordenanza de la Corte de Casación n.º 16369 del 17 de junio de 2025 (se advierte la fecha futura, aquí consignada según el texto original) aclara la carga de la prueba relativa a la calidad de heredero, un principio de gran relevancia para los operadores del derecho.

El Contexto del Caso y la Decisión de la Suprema Corte

El caso enfrentaba a D. F. y a la Abogacía General del Estado (A.). La cuestión era la validez de la notificación de un recurso de casación a sujetos considerados herederos de una parte fallecida. La Casación, presidida por el Dr. A. Carrato, reiteró un principio fundamental: en caso de fallecimiento de la parte constituida, no basta la "llamada a la herencia" para la "legitimatio ad causam". Es indispensable la aceptación expresa o tácita de la herencia. La decisión de la Comisión Tributaria Regional de Messina, que había declarado inadmisible el recurso, dio lugar a esta Ordenanza.

La Máxima de la Casación: Comprender la Carga de la Prueba

Para comprender el alcance de esta decisión, analicemos la máxima:

En caso de que la parte constituida haya fallecido durante el juicio, el recurrente ante la casación tiene la carga de probar la legitimación pasiva procesal de los sujetos a quienes se ha notificado la impugnación y, por tanto, su asunción de la calidad de heredero por aceptación expresa o tácita, no siendo suficiente la mera llamada a la herencia, en cuanto la "legitimatio ad causam" no se transmite del "de cuius" al llamado por efecto de la sola apertura de la sucesión.

La Casación aclara que la apertura de la sucesión no convierte automáticamente en herederos. La calidad de heredero se adquiere solo con la aceptación, expresa (acto público o escritura privada) o tácita (realizando actos que presuponen la voluntad de aceptar). Esta distinción es crucial en el plano procesal. El recurrente, que pretende continuar el juicio contra los herederos, tiene la carga (art. 2697 c.c.) de demostrar que los sujetos a quienes notificó la impugnación han aceptado la herencia. Sin dicha prueba, la notificación es ineficaz y el recurso puede ser declarado inadmisible.

Aspectos Prácticos y Referencias Normativas Clave

La sentencia de la Casación n.º 16369/2025, en línea con orientaciones anteriores (N.º 17295 de 2014), ofrece puntos de partida fundamentales para la gestión de las sucesiones procesales:

  • Carga de la Prueba: El recurrente debe recopilar pruebas sobre la aceptación de la herencia (ej. actos públicos, comportamientos concluyentes).
  • Art. 110 c.p.c.: El artículo 110 c.p.c. regula la sucesión universal en el proceso, reiterando que "sucesor universal" implica la calidad de heredero adquirida.
  • Riesgo de Inadmisión: La falta de demostración de la calidad de heredero expone el recurso al riesgo de ser declarado inadmisible.

Esta ordenanza subraya la necesidad de una atenta verificación preliminar de la situación hereditaria antes de la notificación de la impugnación.

Conclusiones y Consejos Prácticos

La Ordenanza de la Casación n.º 16369 de 2025 es un importante llamado a la diligencia profesional. La "legitimatio ad causam" es un presupuesto fundamental para la validez del proceso. Demostrar la efectiva asunción de la calidad de heredero es una carga ineludible. Los abogados deben ser escrupulosos en el esclarecimiento de la posición jurídica de los sujetos a quienes notificar actos de impugnación, consultando registros y evaluando cuidadosamente los comportamientos que configuran una aceptación tácita. Solo así se garantizará la correcta prosecución del juicio y la tutela de los intereses de sus representados.

Bufete de Abogados Bianucci