La reciente sentencia n.º 37745 del 19 de septiembre de 2024, registrada el 15 de octubre de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la procedibilidad a instancia de parte en materia de delitos de daños, en particular los que afectan a bienes expuestos a la fe pública. La Corte de Casación, presidida por P. D. y con E. G. como ponente, ha abordado la cuestión de la admisibilidad del recurso por defecto de querella, introduciendo un aspecto de novedad normativa que merece ser analizado.
El caso en cuestión se refiere a un delito de daños a bienes expuestos a la fe pública, que, según la reciente reforma legislativa introducida por el Decreto Legislativo n.º 31 del 19 de marzo de 2024, ahora requiere una querella para su enjuiciamiento. En este contexto, la Corte ha establecido que es admisible un recurso que alegue, como único motivo, la improcedibilidad por falta de querella, incluso si dicha procedibilidad se introdujo después de la sentencia recurrida.
Juicio de casación - Superveniencia de la procedibilidad a instancia de parte - Recurso que alega el defecto de querella como único motivo - Admisibilidad. (Supuesto de hecho en materia de daños a bienes expuestos a la fe pública). En materia de juicio de casación, es admisible el recurso que plantea, como único motivo, la cuestión de la improcedibilidad por falta de querella de un delito para el cual dicha forma de procedibilidad se haya introducido después de la sentencia recurrida. (Supuesto de hecho en materia de delito de daños a bienes expuestos a la fe pública, que ha pasado a ser de tramitación a instancia de parte en virtud del art. 1, apartado 1, letra b), del d.lgs. 19 de marzo de 2024, n.º 31).
Esta máxima resume la novedad jurídica aportada por la sentencia. La Corte de Casación ha afirmado sustancialmente que, en situaciones en las que una nueva normativa introduce la necesidad de una querella para proceder penalmente, los sujetos interesados pueden hacer valer dicho defecto de querella incluso en sede de casación. Esto constituye un importante paso hacia la protección de los derechos de los ciudadanos, garantizando que las nuevas disposiciones se apliquen también a los casos ya en curso.
En resumen, la sentencia n.º 37745 de 2024 representa un punto de inflexión significativo en el tratamiento jurídico de los delitos de daños en relación con la procedibilidad a instancia de parte. Subraya la importancia del debido respeto a las normas procesales y a los derechos de los acusados, abordando una temática de gran relevancia para el derecho penal italiano. Los operadores jurídicos deberán prestar atención a estas nuevas disposiciones, que podrían influir en las estrategias de defensa y en la gestión de los procedimientos penales en curso.