El derecho penal, con sus ramificaciones, a menudo se cruza con la tutela de terceros, ajenos a la vicenda procesal principal pero involucrados por los efectos de las decisiones judiciales. Un ejemplo emblemático es la confiscación, una medida que puede afectar profundamente el patrimonio de quien no es directamente imputado. La reciente sentencia del Tribunal de Casación, la número 27807, depositada el 29 de julio de 2025, aborda precisamente una cuestión crucial: ¿cuáles son los recursos disponibles para el tercero interesado que pretenda impugnar un error de hecho cometido por el propio Tribunal Supremo en una resolución de confiscación?
Esta resolución, presidida por el Dr. G. F. y con el Dr. M. R. como ponente, ofrece una guía clara e indispensable, poniendo fin a incertidumbres interpretativas y delineando con precisión los límites de la tutela jurisdiccional para los sujetos no directamente involucrados en el procedimiento penal, como en el caso del imputado S. G. y el Fiscal R. P. La comprensión de esta decisión es fundamental para cualquiera que se encuentre en una situación similar, garantizando la efectividad de los derechos incluso ante un error del máximo órgano judicial.
La confiscación es una medida de seguridad patrimonial o una sanción accesoria que tiene como objetivo privar al delincuente o, en determinadas circunstancias, incluso a terceros, de la disposición de bienes que se han utilizado para cometer un delito, o que constituyen su producto, beneficio o precio. Su aplicación puede tener consecuencias económicas devastadoras, haciendo indispensable que cada aspecto de su ejecución se ajuste a la ley y que los derechos de todos los sujetos involucrados estén plenamente garantizados. El problema surge cuando, incluso después del análisis del Tribunal de Casación, un tercero detecta un error de hecho en la resolución que le afecta directamente.
El Tribunal de Casación, de hecho, es el juez de legalidad, y su tarea principal es asegurar la exacta observancia y la interpretación uniforme de la ley. Sin embargo, incluso el Tribunal Supremo puede incurrir en errores de hecho, es decir, lapsus materiales que no se refieren a la interpretación del derecho sino a la percepción o evaluación de elementos fácticos ya presentes en los autos. ¿Cómo puede un tercero, cuya posición ha sido "omitida" –es decir, no considerada o erróneamente valorada–, hacer valer sus razones?
La sentencia 27807/2025 aclara inequívocamente qué vías no pueden ser tomadas por el tercero interesado. El Tribunal, de hecho, excluye dos recursos que a primera vista podrían parecer plausibles pero que, por su naturaleza y finalidad, no son adecuados para tutelar la posición del tercero en estos casos específicos. He aquí la máxima que resume la posición del Tribunal Supremo:
En materia de impugnaciones, el tercero interesado en la resolución de confiscación que pretenda alegar el error de hecho en que haya incurrido el Tribunal de casación no está legitimado para presentar recurso extraordinario ex art. 625-bis c.p.p., por ser un medio de impugnación solo admisible por el sujeto condenado, ni puede solicitar la corrección del error material, dado que la enmienda del vicio alegado comportaría una modificación esencial del acto, pero sí puede activar el incidente de ejecución conforme al art. 676 c.p.p., tratándose del recurso que opera, en general, en las hipótesis en que la posición del tercero haya sido de hecho omitida.
Esta máxima es de fundamental importancia. Analicemos sus puntos clave:
La Casación es, por tanto, categórica al indicar que estos dos caminos no son la vía correcta para el tercero que quiera impugnar un error de hecho en la resolución de confiscación.
Si las dos primeras opciones están excluidas, ¿cuál es entonces el recurso correcto? El Tribunal Supremo indica claramente el incidente de ejecución, conforme al art. 676 del Código de Procedimiento Penal. Este instrumento se revela como el más idóneo y general para abordar las situaciones en las que "la posición del tercero haya sido de hecho omitida".
El incidente de ejecución es un procedimiento que se desarrolla ante el juez de ejecución (a menudo el mismo juez que dictó la resolución o la Corte de Apelación), destinado a resolver cuestiones que surgen en la fase de ejecución de la pena o de las medidas de seguridad, incluida la confiscación. Su amplitud permite abordar situaciones complejas y evaluar aspectos fácticos que no han sido adecuadamente considerados o han sido erróneamente interpretados. Es un recurso de carácter residual pero esencial, que garantiza la posibilidad de subsanar injusticias materiales que de otro modo quedarían sin tutela.
Este instrumento es particularmente valioso porque permite al tercero hacer valer sus derechos reales sobre los bienes objeto de confiscación, demostrando, por ejemplo, ser su legítimo propietario y ser ajeno al delito que dio origen a la medida. La activación del incidente de ejecución asegura, por tanto, que el principio del debido proceso y de la tutela jurisdiccional plena encuentren aplicación también para los terceros.
La sentencia n. 27807/2025 del Tribunal de Casación, con su lúcida argumentación, representa un punto de referencia fundamental para el derecho penal y la tutela de los derechos patrimoniales. Aclara de manera definitiva qué instrumentos procesales están a disposición del tercero interesado en una resolución de confiscación que se enfrente a un error de hecho del Tribunal Supremo.
La decisión reitera la importancia de un sistema de justicia que, a pesar de su complejidad, sea capaz de ofrecer recursos eficaces para cada situación, garantizando que ningún derecho quede sin tutela. Para los profesionales del derecho y para los ciudadanos, comprender plenamente el alcance de esta sentencia significa tener a disposición las herramientas adecuadas para navegar los desafíos planteados por las medidas ablativas y para defender eficazmente sus intereses legítimos.