La reciente sentencia n.º 36924 del 12 de septiembre de 2024 del Tribunal de Apelación de Nápoles ofrece importantes aclaraciones sobre la configuración del delito de ocupación abusiva de espacio de dominio público marítimo. El objeto de la controversia se refería a la interpretación y aplicación de las normas relativas a la desafección y la legitimación de los espacios de dominio público, con especial referencia al Código de Navegación y a la Ley n.º 1766 de 1927.
La cuestión central tratada en la sentencia se refiere al artículo 1161 del Código de Navegación, que penaliza la ocupación abusiva de áreas de dominio público. El Tribunal ha establecido que la mera existencia de una resolución de desafección no es suficiente para excluir la configuración del delito. De hecho, según la sentencia, la mera existencia de una resolución de legitimación, dictada conforme al artículo 9 de la Ley n.º 1766 de 1927, no tiene valor sustitutivo respecto al decreto de desafección previsto en el artículo 35 del Código de Navegación.
Delito de ocupación abusiva de espacio de dominio público marítimo - Decreto de desafección - Necesidad - Relevancia "sustitutiva" de una resolución previa de "legitimación" dictada ex art. 9 ley n.º 1766 de 1927 - Exclusión - Razones. En materia de ocupación abusiva de área de dominio público de la que trata el art. 1161 cod. nav., excluye la configuración del delito la sola existencia de una resolución expresa de "desafección" dictada conforme al art. 35 cod. nav., no pudiéndose reconocer análoga validez a la resolución de "legitimación" ex art. 9, párrafo 1, ley de 6 de junio de 1927, n.º 1766, intervenida antes de la aprobación de dicho código, dado que puede tener por objeto tierras de uso cívico pertenecientes a municipios, fracciones o asociaciones, pero no bienes de dominio público marítimo.
Esta sentencia tiene importantes implicaciones prácticas para los operadores del sector y los ciudadanos. En particular, destaca que:
En conclusión, la sentencia n.º 36924 de 2024 ofrece un importante análisis sobre los requisitos necesarios para excluir la configuración del delito de ocupación abusiva de espacio de dominio público marítimo. Subraya la necesidad de una resolución de desafección para legitimar la ocupación, excluyendo la validez de resoluciones previas de legitimación. Esta aclaración es crucial para garantizar la correcta aplicación de las normas y para tutelar el patrimonio de dominio público marítimo, fundamental para la colectividad.