La sentencia n.º 37849 del 30 de mayo de 2024 de la Corte de Apelación de Turín representa una importante resolución en materia de peligrosidad social y medidas de prevención. En este contexto, es fundamental comprender cómo el juez puede evaluar no solo las condenas firmes, sino también los elementos que surgen de procedimientos penales pendientes. Este enfoque, aunque controvertido, ha sido reiterado y aclarado por la Corte, con el fin de garantizar la seguridad pública.
Según la máxima expresada por la sentencia, el juez tiene la facultad de considerar no solo los hechos acreditados con sentencia condenatoria, sino también aquellos que surgen de procedimientos penales no definitivos. En particular, la Corte ha afirmado:
Juicio de peligrosidad - Elementos emergentes de procedimientos penales pendientes - Relevancia - Condiciones - Indicación - Supuesto de hecho. En materia de medidas de prevención, el juez, a efectos del juicio de peligrosidad, puede evaluar no solo los elementos de hecho acreditados con sentencia condenatoria, sino también aquellos que surgen de procedimientos penales pendientes por delitos a tal fin significativos, en cuyo marco se hayan formulado juicios que no excluyan la responsabilidad del propuesto. (En aplicación del principio, la Corte ha considerado inmune a vicios la decisión del juez de apelación de confirmar la medida de vigilancia especial y el decomiso, adoptadas sobre la base de la existencia, respecto del recurrente, de múltiples investigaciones y numerosos procedimientos penales no definitivos por delitos lucrogenéticos, aun en presencia de una sentencia de absolución firme por hechos de naturaleza análoga). (Conf.: n.º 3010 de 1993, Rv. 195671–01).
Esta resolución invita a reflexionar sobre la necesidad de una evaluación integral de la peligrosidad social, que no pueda limitarse a los meros eventos pasados, sino que deba considerar también la situación actual del individuo, incluidos los posibles procedimientos penales en curso.
La sentencia en cuestión se inserta en un contexto jurídico más amplio, en el que el legislador y la jurisprudencia ponen un fuerte énfasis en la seguridad pública. En particular, el Decreto Legislativo del 6 de septiembre de 2011, n.º 159, establece las medidas de prevención y las condiciones relativas, con el objetivo de combatir la criminalidad organizada y los delitos de especial gravedad.
Es esencial que los jueces, en su actuación, tengan en cuenta no solo el historial penal acreditado, sino también todos los indicios y evidencias que puedan surgir de investigaciones en curso, garantizando así un equilibrio entre los derechos individuales y la protección de la colectividad.
En conclusión, la sentencia n.º 37849 de 2024 de la Corte de Apelación de Turín ofrece una clave de lectura fundamental para comprender cómo el sistema judicial italiano aborda la cuestión de la peligrosidad social. La posibilidad de considerar también las investigaciones no definitivas en el juicio de peligrosidad representa una importante evolución en la materia de las medidas de prevención. Es un llamado a una vigilancia constante y a un enfoque que no descuide las señales de alerta derivadas de procedimientos penales en curso, garantizando así una mayor seguridad para la sociedad.