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Comentario a la Sentencia n. 37474 de 2024: La Estafa y el Acto de Disposición Patrimonial. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 37474 de 2024: La Estafa y el Acto de Disposición Patrimonial

La reciente sentencia n.º 37474 del 20 de septiembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda una temática de gran relevancia en el ámbito del derecho penal, en particular en lo que respecta a la configuración del delito de estafa. La Corte ha establecido que un acto de disposición patrimonial, necesario para integrar el delito de estafa, no debe necesariamente ser un acto jurídico en sentido estricto. Esta aclaración tiene el potencial de influir notablemente en la evaluación de situaciones que involucran comportamientos ilícitos en el ámbito económico.

El Contexto Normativo y Jurisprudencial

La sentencia se basa en el artículo 640 del Código Penal, que define el delito de estafa. Según la Corte, para que se pueda hablar de estafa, es suficiente que el acto de disposición patrimonial de la víctima se traduzca en un comportamiento capaz de provocar un daño. Este aspecto es particularmente importante considerando que, en la hipótesis examinada, la víctima había proporcionado al imputado documentos de identidad y firmado formularios, posteriormente utilizados para activar una financiación sin su consentimiento.

Elemento objetivo - Acto de disposición patrimonial - Noción - Hipótesis. A efectos de la configuración del delito de estafa, el acto de disposición patrimonial de la víctima no debe integrar necesariamente un acto negocial o jurídico en sentido estricto, siendo suficiente que se traduzca en un comportamiento latamente capaz de producir daño. (Hipótesis en la que la persona ofendida, en el curso de las negociaciones precontractuales, había entregado al imputado una copia de sus documentos de identidad, así como suscrito algunos formularios de adhesión, luego utilizados para la activación de una financiación bancaria a su cargo sin su consentimiento).

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Esta sentencia pone de relieve, por tanto, algunos puntos clave:

  • La noción de acto de disposición patrimonial se amplía y no se limita a contratos formales.
  • Comportamientos que pueden parecer inocuos, como la entrega de documentos, pueden acarrear graves consecuencias legales.
  • La protección de la víctima debe ser una prioridad en el sistema jurídico.

La Corte, con esta decisión, sigue una línea jurisprudencial que tiene como objetivo tutelar a las víctimas de estafa, ampliando los horizontes interpretativos y reduciendo las posibilidades de impunidad para los infractores. Las máximas anteriores, como las registradas en los casos n.º 17092 de 2022 y n.º 28957 de 2020, confirman esta tendencia.

Conclusiones

La sentencia n.º 37474 de 2024 subraya cómo la jurisprudencia se adecua a las nuevas formas de estafa que pueden manifestarse en la sociedad contemporánea. La definición de acto de disposición patrimonial se amplía, permitiendo una mayor protección para las víctimas y una respuesta más eficaz por parte del sistema jurídico. Es fundamental que las personas sean conscientes de los riesgos ligados a la compartición de información personal y de cómo estos pueden ser explotados por malintencionados.

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