En el ámbito del derecho civil, la interpretación de las cláusulas contractuales reviste un papel fundamental en la resolución de controversias. La Ordenanza n. 353 del 8 de enero de 2025 de la Corte de Casación ofrece reflexiones significativas sobre este tema, abordando en particular la inapelabilidad de la interpretación proporcionada por el juez de instancia y los límites a la revisión de tales valoraciones en sede de legitimidad.
La Corte de Casación ha aclarado que la interpretación de un contrato está reservada al juez de instancia, quien opera en base a los cánones de hermenéutica contractual. La máxima recogida en la ordenanza reza:
INAPELABILIDAD EN CASACIÓN Cuestión relativa a la errónea interpretación de cláusulas contractuales - Admisibilidad - Límites - Supuesto de hecho. La interpretación del contrato está reservada al juez de instancia y es censurable en sede de legitimidad solo por errónea o insuficiente motivación, o por violación de los cánones de hermenéutica contractual, la cual debe deducirse con la indicación específica en el recurso de casación del modo en que el razonamiento del juez se haya apartado de los mencionados cánones; de lo contrario, la reconstrucción del contenido de la voluntad de las partes se traduce en la mera propuesta de una interpretación distinta de la censurada, como tal inadmisible en sede de legitimidad. (En el caso, en aplicación de dicho principio, la S.C. declaró inadmisible el motivo de recurso con el que -en una causa de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones asumidas por un profesional encargado del aislamiento térmico de un edificio- se censuraba la interpretación de la Corte territorial, que había excluido la naturaleza novatoria de los acuerdos celebrados entre las partes para la eliminación de los vicios, porque dicha crítica no se había articulado a través de la exposición de una objetiva contrariedad al sentido común de lo atribuido al texto y al comportamiento interpretado o de la macroscópica irracionalidad o íntima contradicción de la interpretación global del acto, sino mediante la mera indicación de los motivos por los que la lectura interpretativa criticada no se consideraba compartible, frente a la considerada preferible).
Este principio evidencia que un recurso de casación no puede limitarse a proponer una interpretación diferente, sino que debe demostrar específicamente cómo la interpretación del juez de instancia se aparta de los cánones previstos por la ley.
El supuesto de hecho en examen se refería a un caso de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales. En este contexto, la Corte de Casación consideró inadmisible el recurso, dado que las críticas formuladas a la interpretación proporcionada por el juez de instancia no cumplieron los requisitos de especificidad exigidos. Esto lleva a reflexionar sobre la importancia de una preparación adecuada de los motivos de recurso de casación, en particular:
La Ordenanza n. 353 de 2025 subraya la importancia de una interpretación contractual atenta y bien motivada, evidenciando los límites y las responsabilidades del recurrente en sede de casación. Para los profesionales del sector legal, es fundamental considerar estos aspectos para garantizar una correcta defensa de los derechos de sus asistidos, evitando caer en el error de presentar críticas genéricas que podrían comprometer el resultado del recurso.