La sentencia n. 3087 del 30 de octubre de 2024, publicada el 27 de enero de 2025, proporciona importantes aclaraciones sobre la nulidad de la solicitud de enjuiciamiento a raíz de un interrogatorio no realizado de conformidad con las normas vigentes. Esta resolución de la Corte de Casación se enmarca en un contexto jurídico en continua evolución, donde la adaptación a las nuevas modalidades de comunicación en el proceso penal juega un papel crucial.
En el caso en cuestión, el investigado había presentado solicitud de interrogatorio a través de modalidades no permitidas, específicamente mediante PEC, en lugar de a través del depósito en el portal del proceso telemático (PPT), como prevé la disciplina transitoria del art. 87, apartado 6-bis, d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150. Dicha irregularidad llevó a la declaración de nulidad de la solicitud de enjuiciamiento.
La Corte aclaró que no se puede considerar anómala dicha declaración de nulidad, ya que la región del procedimiento no implica una paralización del proceso. De hecho, el ministerio público tiene la posibilidad de reconsiderar el ejercicio de la acción penal una vez realizado el interrogatorio conforme a la ley.
Art. 415-bis c.p.p. - Solicitud de interrogatorio presentada por el investigado con modalidades no permitidas - Declaración de nulidad de la solicitud de enjuiciamiento por falta de realización del interrogatorio - Anomalía - Exclusión - Razones - Supuesto de hecho. No es anómala la declaración de nulidad de la solicitud de enjuiciamiento por falta de realización del interrogatorio solicitado con modalidades no permitidas, dado que la consiguiente región del procedimiento no implica ninguna paralización, pudiendo el ministerio público volver a tomar sus determinaciones sobre el ejercicio de la acción penal a raíz del interrogatorio ordenado. (Supuesto de hecho en el que el interrogatorio había sido solicitado por el investigado mediante PEC en lugar de a través del depósito en el portal del proceso telemático (PPT), como prevé la disciplina transitoria del art. 87, apartado 6-bis, d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, en relación con el art. 111-bis c.p.p.).
Esta máxima evidencia la importancia de seguir los procedimientos establecidos por el legislador para garantizar el correcto desarrollo del proceso. La Corte, por lo tanto, confirmó la centralidad de las modalidades de comunicación en el proceso penal y la importancia de su observancia para garantizar derechos fundamentales, como el de defensa.
En conclusión, la sentencia n. 3087 de 2024 representa un importante precedente para las futuras aplicaciones del derecho procesal penal. Subraya la importancia de seguir las disposiciones normativas relativas a las modalidades de presentación de las solicitudes y el respeto de los procedimientos, sin los cuales el proceso corre el riesgo de perder eficacia y justicia. Es fundamental que los operadores jurídicos y los investigados se atengan escrupulosamente a las normas vigentes para evitar situaciones de nulidad que puedan comprometer todo el procedimiento penal.