La reciente sentencia n. 36 del 14 de noviembre de 2024 de la Corte de Casación ha suscitado un amplio debate en el ámbito jurídico, en particular respecto a la aplicabilidad de la agravante prevista por el art. 61, párrafo primero, n. 11-ter) del código penal. Esta norma prevé un aumento de pena para quien cometa un delito en perjuicio de un menor, especialmente en contextos educativos. La Corte ha aclarado que dicha agravante no se limita a los delitos contra la persona previstos en el título XII del código penal, sino que se extiende también a delitos que, aunque no entren en este título, lesionan igualmente la integridad de la persona, como en el caso de un robo.
La máxima de la sentencia afirma:
Agravante de que trata el art. 61, párrafo primero, n. 11-ter), cod. pen. - Aplicabilidad a los delitos contra la persona no comprendidos en el título XII, libro II del código penal - Existencia - Razones - Supuesto de hecho. La agravante de haber cometido un delito contra la persona en perjuicio de un menor dentro o en las inmediaciones de institutos de instrucción o formación, de que trata el art. 61, párrafo primero, n. 11-ter), cod. pen., es aplicable no solo a los delitos contra la persona previstos en el título XII del libro II del código penal, sino también a aquellos, no comprendidos en el título indicado, que contemplan la conducta de ofensa a la persona, aunque sea en términos concurrentes con la lesión de otros bienes. (En la motivación, la Corte precisó que dicha agravante es aplicable al delito de robo, por la naturaleza pluriofensiva del mismo, que, además del patrimonio, lesiona también la libertad y la integridad física y moral del menor agredido, en función de la realización del lucro).
Esta afirmación es significativa ya que amplía el campo de aplicación de la agravante, incluyendo delitos como el robo, que aunque conciernen principalmente al patrimonio, implican también una ofensa a la integridad física y moral de la víctima. Esto representa un importante paso adelante en la protección de los menores, al reconocer la violencia sufrida no solo como un ataque a los bienes materiales, sino como un ataque a la persona misma.
Las implicaciones jurídicas de esta sentencia son múltiples. En primer lugar, se subraya la importancia de la protección de los menores, especialmente en contextos educativos. En segundo lugar, se evidencia cómo la interpretación extensiva de la agravante puede llevar a penas más severas para los culpables de delitos contra menores, contribuyendo así a una mayor disuasión.
En conclusión, la sentencia n. 36 de 2024 representa una importante evolución en el derecho penal italiano, en particular en lo que respecta a la protección de los menores. La ampliación del ámbito de aplicación de la agravante de que trata el art. 61, párrafo primero, n. 11-ter) del código penal no solo refuerza la respuesta del Estado contra los delitos perpetrados en perjuicio de los más vulnerables, sino que también ofrece un mensaje claro sobre la condena de cualquier forma de violencia, independientemente de su naturaleza. Es fundamental que el legislador continúe vigilando estas temáticas para garantizar la seguridad de los menores en la sociedad actual.