La sentencia n.º 44734 del 3 de octubre de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la falsedad ideológica en actos públicos, en particular en lo que respecta al poder especial de venta. Este caso es emblemático para comprender las dinámicas legales que involucran las certificaciones de los funcionarios públicos y su impacto en la validez de los actos notariales.
En este caso específico, la imputada, A. L., fue acusada de haber presentado un poder falso para calificarse como apoderada especial de un vendedor en una transacción inmobiliaria. La Corte estableció que la conducta del agente integra el delito de falsedad ideológica en actos públicos fehacientes por inducción del funcionario público. Esto significa que, basándose en un poder falsamente formado, el agente logró inducir al notario a proceder con la compraventa, creyendo en la legitimidad de su representación.
Poder especial de venta falso - Exhibición en sede de escritura notarial - Delito de falsedad ideológica en actos públicos fehacientes por inducción del funcionario público - Existencia - Delito de falsa declaración o declaración relativa a la identidad o calidad personal - Exclusión - Razones. En materia de delitos de falsedad, integra el delito de falsedad ideológica en actos públicos fehacientes por inducción del funcionario público, y no el de falsa declaración o declaración relativa a la identidad o calidad personal, la conducta del agente que, basándose en un poder falsamente formado, se califica como apoderado especial del propietario de un inmueble a vender, induciendo así al notario a otorgar la escritura de compraventa correspondiente sobre el presupuesto de la existencia real del poder de representación. (En la motivación, la Corte destacó que la pacífica falsedad del poder, acto con eficacia fehaciente, se traslada a la certificación emanada del notario que, al dar fe de la existencia del poder de venta, certifica autónomamente la existencia de un dato en la realidad no correspondiente a la verdad).
Esta sentencia aclara que, en caso de poder falsificado, el delito se configura como falsedad ideológica, excluyendo el delito de falsa declaración o declaración relativa a la identidad o calidad personal. Las razones de esta distinción son cruciales para la comprensión de las responsabilidades legales de quien utiliza actos falsos para obtener ventajas ilícitas. Cuando un funcionario público, como un notario, certifica la veracidad de un acto basándose en un poder falso, él mismo comete un acto de falsedad ideológica, ya que su certificación se basa en un dato no correspondiente a la realidad.
La sentencia n.º 44734 de 2024 representa un importante avance en la jurisprudencia relativa a los delitos de falsedad. Subraya la necesidad de un riguroso control sobre la veracidad de los actos notariales y sobre la eficacia de los poderes, destacando cómo la responsabilidad no recae solo sobre el agente que ha falsificado el acto, sino también sobre aquellos que, en calidad de funcionarios públicos, certifican la veracidad de tales actos. La conciencia de estas dinámicas es fundamental tanto para los profesionales del sector como para los ciudadanos comunes, a fin de proteger la fe pública y la corrección de las transacciones legales.