La sentencia n. 45398 del 25 de septiembre de 2024 del Tribunal de Casación ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad del empleador en caso de accidentes laborales, especialmente en contextos caracterizados por prácticas evasivas respecto a las normas de seguridad. Este tema es de gran relevancia, ya que pone de manifiesto no solo las responsabilidades legales, sino también la importancia de la cultura de seguridad en los lugares de trabajo.
El Tribunal desestimó el recurso contra una decisión del Tribunal de Apelación de Nápoles, reiterando que el empleador puede ser considerado culpable en presencia de prácticas evasivas. En este caso, la culpa del empleador se configura si se prueba su conocimiento o su ignorancia culpable de tales prácticas. Este principio jurídico es fundamental, ya que subraya la obligación del empleador de vigilar las condiciones de seguridad.
Prácticas evasivas de los trabajadores respecto a las prescripciones de protección de la seguridad - Conocimiento o ignorancia culpable de las prácticas evasivas por parte del empleador - Accidentes laborales - Responsabilidad - Existencia - Supuesto de hecho. En materia de accidentes laborales, en presencia de una práctica evasiva de las prescripciones destinadas a la protección de la seguridad, se constata la culpa del empleador en caso de que exista prueba de su conocimiento, o de su ignorancia culpable, de dicha práctica. (En aplicación del principio, se consideró exenta de censura la afirmación de responsabilidad del empleador, en base a la imprudente tolerancia de modalidades, no ocasionalmente anómalas, del uso de maquinaria de la que el predicho, por las reducidas dimensiones de los locales de la empresa, por el escaso número de trabajadores y por la no episodicidad del mal funcionamiento, no podía dejar de haberse percatado).
Esta sentencia se enmarca en un contexto normativo más amplio, que incluye el Decreto Legislativo 9 de abril de 2008 n. 81, relativo a la tutela de la salud y la seguridad en los lugares de trabajo. Según el art. 71, el empleador está obligado a garantizar un ambiente de trabajo seguro y a vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad por parte de los trabajadores. El Tribunal destacó cómo la tolerancia hacia comportamientos anómalos en el uso de los equipos puede configurar una grave negligencia.
La sentencia n. 45398 de 2024 representa una clara advertencia para los empleadores: la responsabilidad por los accidentes laborales no puede ser subestimada. Es fundamental que las empresas establezcan una cultura de seguridad, concienciando a sus empleados y vigilando atentamente las modalidades operativas. La prevención es la clave, y el respeto de las normas de seguridad debe ser una prioridad para evitar consecuencias legales y, sobre todo, tutelar la vida y la salud de los trabajadores.