La sentencia n. 45599 del 30 de octubre de 2024 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia para la comprensión del delito de estafa, en particular en lo que respecta a la relación entre la persona inducida a error y la que sufre el daño patrimonial. Este pronunciamiento aclara que no es necesaria la identidad entre ambas figuras, sino que es fundamental la existencia de un nexo de causalidad.
El caso examinado por la Corte se refería al imputado S. C., quien había adquirido un inmueble en régimen de edificación concertada, induciendo a error a la sociedad vendedora sobre la posesión de los requisitos necesarios para formalizar el contrato. Este comportamiento causó un daño al municipio, que vio esfumarse los ingresos por los honorarios de construcción.
La Corte reiteró así que, para la configurabilidad del delito de estafa, es suficiente demostrar que existe un nexo causal entre la inducción a error, el beneficio obtenido por el imputado y el daño sufrido por la víctima. Este principio resulta de gran relevancia, ya que amplía el alcance aplicativo del delito de estafa, permitiendo sancionar comportamientos fraudulentos incluso en ausencia de un contacto directo entre estafador y estafado.
Estafa - Diversidad entre la persona inducida a error y la persona que ha sufrido el daño patrimonial - Configurabilidad. A efectos de la configurabilidad del delito de estafa, no es necesaria la identidad entre la persona inducida a error y la que ha sufrido el daño patrimonial, siempre que, incluso en ausencia de contactos directos entre el estafador y el estafado, exista un nexo de causalidad entre la inducción a error, el beneficio y el daño. (Supuesto en el que la imputada había adquirido un inmueble en régimen de edificación concertada, induciendo a error a la sociedad vendedora sobre la posesión de los requisitos para formalizar el contrato, de modo que causó al municipio un daño por el impago de los honorarios de construcción).
Esta máxima ofrece una clara interpretación del delito de estafa, destacando cómo el elemento esencial no es tanto la relación directa entre las partes involucradas, sino la demostración de un verdadero engaño que ha llevado a un daño económico. La Corte, con esta sentencia, se inserta en una línea jurisprudencial ya trazada por decisiones anteriores, consolidando un criterio que garantiza una mayor protección para las víctimas de fraudes.
En conclusión, la sentencia n. 45599 de 2024 representa un importante eslabón en la lucha contra los fraudes y las estafas en el ámbito patrimonial. Su interpretación del delito de estafa permite extender la responsabilidad a comportamientos engañosos incluso cuando no haya un contacto directo entre el autor del delito y la víctima. Este enfoque no solo refuerza la protección jurídica de las víctimas, sino que también ofrece herramientas más eficaces para perseguir a los responsables de actos fraudulentos. Es fundamental, por tanto, que tanto los profesionales del derecho como los ciudadanos sean conscientes de estas disposiciones para proteger sus derechos.