La sentencia n. 46801 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre las medidas de seguridad aplicadas a los condenados, en particular en lo que respecta a la expulsión del territorio del Estado y a la libertad vigilada. Esta decisión se enmarca en un contexto jurídico en continua evolución, donde el equilibrio entre la seguridad pública y los derechos individuales se vuelve cada vez más complejo.
La sentencia en cuestión se ocupa de la impugnación de un pronunciamiento del magistrado de vigilancia que había dispuesto la expulsión de un condenado. La Corte consideró admisible la sustitución de oficio de dicha medida por la de libertad vigilada, en caso de que la primera se considere excesivamente gravosa. Este aspecto es crucial porque refleja un enfoque de evaluación "in bonam partem" respecto a la peligrosidad social del sujeto, respetando los principios de adecuación y proporcionalidad de las medidas de seguridad.
Expulsión del territorio del Estado - Impugnación del pronunciamiento del magistrado de vigilancia que aplica la medida - Sustitución de oficio por la libertad vigilada - Admisibilidad - Criterios. En materia de medidas de seguridad, el tribunal de vigilancia, llamado a decidir sobre la impugnación interpuesta contra el pronunciamiento del magistrado de vigilancia que dispone la expulsión del condenado del territorio del Estado, puede sustituir de oficio la medida originaria, cuando se considere excesivamente gravosa, por la de libertad vigilada, realizando una evaluación "in bonam partem" de la peligrosidad social del sujeto, en observancia de los cánones de adecuación y proporcionalidad de las medidas de seguridad personal.
La decisión de la Corte de Casación se fundamenta en diversas referencias normativas, entre ellas los artículos 228 y 235 del Código Penal, y el artículo 27 de la Constitución, que consagra el principio de humanidad de las penas. La Corte Constitucional ha reiterado en varias ocasiones la importancia de medidas que respeten la dignidad de la persona, y la sentencia en cuestión se inserta perfectamente en esta línea.
Además, los criterios de adecuación y proporcionalidad son fundamentales en el derecho penal moderno. Estos principios garantizan que las medidas adoptadas no superen la gravedad del delito cometido y que respondan efectivamente a las necesidades de reinserción social del condenado. La libertad vigilada, en este contexto, se presenta como una medida menos aflictiva, permitiendo una mayor integración del sujeto en la sociedad.
En conclusión, la sentencia n. 46801 de 2024 representa un paso significativo hacia una concepción más humanitaria y proporcionada de las medidas de seguridad en el derecho penal. Demuestra cómo el sistema jurídico italiano es capaz de adaptarse a las exigencias de justicia social, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los ciudadanos. Es fundamental que los profesionales del derecho y los propios ciudadanos sean conscientes de estas dinámicas, para promover un enfoque equilibrado entre seguridad y derechos fundamentales.