El 9 de abril de 2024, la Corte de Casación emitió la ordenanza n.º 19069, abordando temas delicados relativos a la custodia compartida y los gastos de mantenimiento en un contexto de separación entre cónyuges. Esta sentencia ofrece ideas significativas para comprender cómo el derecho italiano protege los derechos de los menores y de las familias en situaciones de crisis.
La controversia se originó a raíz de un recurso presentado por A.A. contra el decreto de la Corte de Apelación de Ancona, que había modificado las modalidades de visita del padre, B.B., estableciendo una pensión alimenticia de 250 euros mensuales. A.A. impugnó la decisión, argumentando que las modalidades de visita eran contrarias al principio de coparentalidad y perjudiciales para el menor. En su defensa, el recurrente invocó varios artículos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Para un padre y su hijo, estar juntos constituye un elemento fundamental de la vida familiar.
El recurso de A.A. se articuló en cuatro motivos, todos declarados inadmisibles por la Corte. En particular, los tres primeros motivos se consideraron inadmisibles al no presentar una impugnación adecuada respecto a las motivaciones proporcionadas por la Corte de Apelación. En cambio, el cuarto motivo, relativo a la regulación de las costas procesales, también se consideró genérico. La Corte destacó que el planteamiento del recurrente se centraba en una solicitud de reevaluación de los hechos, lo cual no está permitido en sede de legitimidad.
La ordenanza aclara cómo, en materia de custodia y derechos de visita, es fundamental considerar la edad del menor y sus necesidades. Los jueces de instancia establecieron que las modalidades de visita adoptadas, con limitaciones temporales y sin pernoctaciones, eran adecuadas a la tierna edad del menor, que al momento del juicio tenía solo unos pocos meses. Este enfoque refleja una interpretación de la coparentalidad que no se limita a la mera compartición del tiempo, sino que también considera el bienestar psicológico y el desarrollo armonioso del niño.
La sentencia n.º 19069 de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes indicaciones sobre la gestión de las separaciones y las dinámicas familiares. Reafirma el principio de coparentalidad, subrayando la importancia de garantizar relaciones significativas entre padres e hijos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades del menor. La Corte, por lo tanto, confirmó que la protección y el bienestar del menor deben permanecer en el centro de las decisiones jurídicas, destacando un enfoque equilibrado y atento en la gestión de los conflictos familiares.