La reciente sentencia n.º 47041 de la Corte de Casación, depositada el 20 de diciembre de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre los maltratos en el ámbito familiar, profundizando en la distinción entre la tipología de maltratos y la de actos de acoso, a la luz de la cesación de la convivencia entre las partes. En particular, la Corte examinó el caso de A.A., condenado por maltratos a su conviviente, y abordó cuestiones fundamentales relativas a la configuración del delito y al tratamiento sancionador.
En el caso específico, la Corte de Apelación de Turín había confirmado la condena de A.A. a dos años y dos meses de reclusión por maltratos en el ámbito familiar, según lo previsto en el art. 572 del Código Penal. La condena se basaba en un conjunto de conductas violentas y humillantes perpetradas por el imputado contra su conviviente, incluso durante su embarazo. Sin embargo, la defensa sostuvo que, dado que la convivencia había cesado en noviembre de 2018, no podían considerarse integradas las circunstancias de maltratos.
La sentencia subrayó que el delito de maltratos se caracteriza por una conducta habitual, que debe ser valorada en el contexto de la convivencia y de la relación entre las partes.
La Corte destacó que, para la configuración del delito de maltratos, es necesaria la existencia de una relación de convivencia estable y de afectos recíprocos. Cuando dicha convivencia cesa, como en el caso de A.A., es posible que las conductas ilícitas se califiquen como actos de acoso, a tenor del art. 612-bis del Código Penal. Este paso es crucial, ya que implica una diferente valoración de las conductas tras la ruptura del vínculo afectivo y de la comunidad de vida.
La Corte hizo referencia a precedentes jurisprudenciales, subrayando que el dolo en el delito de maltratos es unitario y programático, lo que significa que las acciones individuales deben considerarse como parte de un plan delictivo más amplio. Además, se puso de relieve cómo las conductas deben analizarse en su conjunto, en lugar de como episodios aislados.
En conclusión, la sentencia n.º 47041 de 2024 representa un importante punto de referencia para la comprensión de la normativa sobre maltratos en el ámbito familiar. La Corte de Casación reiteró la importancia del contexto relacional y de la convivencia en la valoración de las conductas. Este enfoque jurídico no solo aclara los límites de la tipología delictiva, sino que también ofrece una guía útil para los profesionales del sector legal al abordar casos complejos de maltratos y violencia doméstica.