La reciente sentencia n.º 27098 del 4 de junio de 2024, depositada el 9 de julio de 2024, ha planteado importantes cuestiones sobre el delito de calumnia y su interacción con la figura de la absolución. La Corte de Casación ha abordado la necesidad de determinar la inocencia del calumniado en un contexto jurídico complejo, aclarando algunos aspectos fundamentales que merecen ser examinados con atención.
La Corte desestimó el recurso presentado por la defensa, estableciendo que una absolución firme en virtud del artículo 530, apartado 2, del código de procedimiento penal no implica automáticamente la conclusión de la inocencia del calumniado. La decisión se basa en la importante distinción entre la valoración de la responsabilidad penal del calumniado y la existencia del delito previo.
Delito previo - Sentencia firme de absolución en virtud del art. 530, apartado 2, del código de procedimiento penal - Consecuencias - Duda sobre la existencia del delito de calumnia - Necesidad - Exclusión. La duda sobre la existencia del delito previo, aunque sancionada por una sentencia firme, no justifica, por sí sola, la duda sobre la existencia del delito de calumnia. (En la motivación, la Corte precisó que, en el juicio por el delito de calumnia, la inocencia del calumniado no debe necesariamente determinarse de forma prejudicial en un procedimiento penal separado y el fallo que eventualmente se haya formado al respecto debe ser libre y autónomamente valorado). (Conf.: n.º 8637 de 1979, Rv. 143174-01).
La sentencia n.º 27098 de 2024 se enmarca en una línea jurisprudencial consolidada, que ha encontrado eco en decisiones anteriores de la Corte. En particular, la Corte reiteró que:
Esta posición está en línea con el principio de legalidad y con la necesidad de garantizar un juicio justo, evitando confusiones entre las distintas fases del procedimiento penal.
En conclusión, la sentencia n.º 27098 de 2024 representa una importante confirmación de la separación entre el delito de calumnia y la valoración de posibles delitos previos. Los operadores jurídicos y los ciudadanos deben ser conscientes de que una absolución no implica automáticamente la inocencia en el contexto de la calumnia y que cada caso debe ser valorado según las circunstancias específicas. Esta decisión ofrece puntos de reflexión sobre la complejidad del derecho penal y la necesidad de un enfoque riguroso y preciso en la interpretación de las normas.