La sentencia de la Corte de Casación, Sección VI, n. 38306 del 19 de septiembre de 2023, se enmarca en el delicado tema de los maltratos en el ámbito familiar, con especial referencia a situaciones de acoso vertical en el contexto laboral. La Corte anuló la decisión de la Corte de Apelación de Perugia, que había absuelto a un empleador acusado de maltratos contra una empleada embarazada, A.A. Estas sentencias ofrecen importantes reflexiones sobre la protección de las víctimas y la correcta aplicación de las normas jurídicas.
El caso en cuestión se refiere a A.A., una empleada de una peluquería, que denunció a la propietaria, B.B., por maltratos consistentes en insultos y amenazas, agravados por su estado de embarazo. La sentencia de primera instancia había reconocido la veracidad de los testimonios de A.A. y de otros testigos, confirmando el grave clima de vejación. Sin embargo, la Corte de Apelación consideró que dichas pruebas eran incongruentes, llegando a una absolución que suscitó no pocas perplejidades.
La Corte de Apelación omitió el examen de la prueba principal, admitiendo buscar "una explicación alternativa de los hechos".
La decisión de la Corte de Apelación fue criticada por varios motivos, entre ellos:
La Corte de Casación subrayó que el juez de apelación, si revoca una condena de primera instancia, debe proporcionar una motivación precisa y coherente, exponiendo las razones de la diferente valoración de las pruebas. En este caso, los jueces de segunda instancia no respetaron tales principios, al no considerar adecuadamente los testimonios en apoyo de la denunciante.
La sentencia n. 38306 de 2023 representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de las víctimas de maltratos, llamando la atención sobre cómo las pruebas y los testimonios deben ser valorados de manera rigurosa y objetiva. La Corte de Casación puso de relieve la importancia de garantizar que las víctimas de situaciones de abuso y vejación reciban la protección jurídica necesaria, reafirmando el principio de que la legitimidad de un despido no excluye la posibilidad de maltratos, evidenciando así la necesidad de un enfoque integrado en la evaluación de tales situaciones.