La reciente sentencia n.º 28485, depositada el 16 de julio de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la incompetencia por materia derivada de conexión, un tema de gran relevancia en el derecho procesal penal. Decidida por la Corte de Apelación de Caltanissetta, la resolución aclara algunos aspectos fundamentales sobre la posibilidad de alegar la cuestión en sede de legitimidad, destacando la necesidad de una correcta oportunidad para plantear la incompetencia.
La Corte declaró inadmisible la excepción de incompetencia por materia derivada de conexión, haciendo referencia al art. 15 del código de procedimiento penal. Este artículo establece que la incompetencia no puede ser alegada por primera vez en sede de legitimidad si no se ha planteado previamente durante la audiencia preliminar. La sentencia, por lo tanto, pone de manifiesto cómo una posible negligencia al plantear la incompetencia puede impedir la posibilidad de plantear la cuestión en fases posteriores del proceso.
La incompetencia por materia derivada de conexión, de conformidad con el art. 15 del código de procedimiento penal, no declarada de oficio ni alegada antes de la conclusión de la audiencia preliminar o, cuando esta falte, inmediatamente después de la realización, por primera vez, de la comprobación de la constitución de las partes en el juicio, no puede ser alegada, ni declarada por primera vez en sede de legitimidad, oponiéndose a ello lo dispuesto en el art. 21, apartado 3, del código de procedimiento penal.
Esta sentencia se enmarca en una línea jurisprudencial ya trazada por decisiones anteriores, entre ellas las sentencias n.º 12764 de 2017 y n.º 13938 de 2014, que habían abordado temas similares. Las implicaciones prácticas son de gran relevancia para los operadores del derecho, ya que ponen de relieve la importancia de una estrategia procesal atenta y bien planificada. Los abogados deben ser conscientes de que la falta de alegación de incompetencia en la fase preliminar puede comprometer la posibilidad de plantear dicha cuestión en fases posteriores, incluido el grado de legitimidad.
La sentencia n.º 28485 de 2024 representa una guía útil para abogados y profesionales del derecho, subrayando la importancia de la oportunidad para plantear excepciones de incompetencia. Confirma que, en ausencia de una atención adecuada durante las fases preliminares, se corre el riesgo de precluir oportunidades de defensa en fases posteriores del proceso. Por lo tanto, es fundamental que los operadores del derecho estén constantemente actualizados y sean conscientes de los plazos y procedimientos, para garantizar la mejor tutela de los derechos de sus asistidos.