La sentencia n.º 8980 del 30 de marzo de 2023 del Tribunal de Casación ofrece una importante reflexión sobre el tema de la obligación de mantenimiento hacia los menores y la extensión de dicha obligación a los ascendientes. En particular, analiza la cuestión del litisconsorcio entre abuelos paternos y maternos en el contexto de una modificación del decreto de mantenimiento, destacando los principios jurídicos que rigen tales situaciones y las responsabilidades de los familiares.
En el caso en cuestión, el Tribunal de Apelación de Roma había desestimado el recurso de A.A., abuela paterna, quien solicitaba la modificación de un decreto de mantenimiento anterior que imponía el pago de una contribución a cargo de los abuelos paternos. A.A. sostenía que también la abuela materna debía ser llamada a contribuir a los gastos de mantenimiento del nieto, E.E., dado que ambos progenitores resultaban incumplidores. Sin embargo, el juez de instancia consideró que no era necesaria la extensión del contradictorio a F.F., abuela materna, ya que no había participado en el procedimiento originario.
El Tribunal subrayó que la obligación de mantenimiento por parte de los ascendientes es subsidiaria y no solidaria, y que cada codeudor debe ser llamado en causa cuando sea necesario para evaluar las condiciones económicas globales.
La sentencia n.º 8980 de 2023 del Tribunal de Casación representa una importante afirmación de los derechos de los menores y de la responsabilidad de los ascendientes en garantizar su mantenimiento. Aclara que, si bien la obligación de contribución es subsidiaria, es fundamental que todas las partes involucradas sean consideradas en el procedimiento para garantizar una evaluación equitativa y completa de las capacidades económicas de cada uno. Este enfoque no solo protege los derechos de los menores, sino que también promueve una mayor responsabilidad dentro de las dinámicas familiares.