La responsabilidad civil del gestor de una pista de motocross es objeto de debate jurídico, especialmente cuando se produce un accidente. La reciente orden n. 17942 del 28 de junio de 2024 de la Corte de Casación ofrece ideas interesantes para comprender la normativa vigente en materia de responsabilidad por cosas en custodia, en particular según el art. 2051 del Código Civil.
En el caso en cuestión, M. (M. A.) demandó a A. (D. C.), alegando la responsabilidad de esta última por un accidente ocurrido durante un evento deportivo en una pista de motocross. La Corte de Apelación de Venecia, anteriormente, había excluido la responsabilidad del gestor, afirmando que el actor no había logrado probar la existencia de un peligro "atípico" en la pista, que hubiera causado su caída.
En general. En caso de siniestro en una pista de motocross, la etiología requerida ex art. 2051 c.c. en relación con la custodia que recae sobre el gestor del circuito y su responsabilidad conexa, debe parametrarse respecto a un peligro "atípico", no fácilmente evitable incluso por parte de un piloto suficientemente experto, quedando relegado en la causalidad ordinaria todo otro evento reconducible al peligro "normal" o "típico" correlacionado a dicho deporte motorístico. (En la especie, la S.C. confirmó la decisión de mérito que había excluido la responsabilidad del custodio, al no haber probado el actor que su caída se había producido a causa de la presencia, en la pista, de un peligro "atípico", es decir, de un obstáculo difícilmente visible y, por tanto, no fácilmente evitable incluso por parte de un motociclista diligente).
Esta máxima evidencia un principio fundamental en el derecho civil italiano: la responsabilidad del custodio se activa solo en presencia de peligros que no pueden ser evitados ni siquiera por un sujeto experto. La Corte ha reiterado que el gestor de una pista de motocross no puede ser considerado responsable por eventos que entran en la normalidad del riesgo deportivo.
La sentencia ofrece una clara distinción entre:
Esta distinción es crucial para comprender las responsabilidades en el ámbito deportivo y, más en general, para la custodia de bienes y espacios de juego. La Corte ha aclarado que es necesario probar la existencia de un peligro atípico para poder invocar la responsabilidad del custodio.
En conclusión, la sentencia n. 17942 de 2024 representa una importante aclaración en materia de responsabilidad civil ligada a la actividad deportiva. La Corte de Casación ha subrayado que la responsabilidad del gestor de una pista de motocross se limita a situaciones en las que se evidencian peligros atípicos, excluyendo por tanto la responsabilidad por accidentes reconducibles a riesgos normales y típicos del motocross. Esta orientación jurisprudencial ofrece una mayor protección a los gestores de instalaciones deportivas, delineando un marco de responsabilidad más claro y previsible.