La sentencia n.º 1361 de 2014 de la Corte de Casación ha suscitado un amplio debate en cuanto a la indemnización del daño no patrimonial. Esta resolución representa un importante paso adelante en la protección de los derechos inviolables, destacando cómo la pérdida de la vida no puede quedar sin indemnización, en particular para los familiares de las víctimas de accidentes de tráfico.
En el caso que nos ocupa, la Corte tuvo que abordar la cuestión de la indemnización del daño sufrido por una víctima fallecida a raíz de un siniestro vial. Los recurrentes, familiares de la víctima, impugnaron la desestimación por parte de la Corte de Apelación de Milán de su solicitud de indemnización por daño no patrimonial, argumentando que la víctima tenía derecho a una compensación incluso después de un lapso de tiempo limitado desde la lesión hasta la muerte.
El daño por pérdida de la vida es otro y distinto, en razón del diverso bien tutelado, del daño a la salud, y se diferencia del daño biológico terminal y del daño moral terminal.
La Corte reiteró que la muerte representa la máxima lesión posible del bien vida, el cual está protegido de forma absoluta por el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, incluso en caso de muerte inmediata, los familiares de la víctima tienen derecho a la indemnización del daño no patrimonial, ya que la pérdida de la vida no puede considerarse un daño no indemnizable.
Esta sentencia representa, por tanto, un importante reconocimiento de la dignidad humana y de la centralidad de la persona en el derecho civil, estableciendo un precedente significativo para la jurisprudencia futura.
En conclusión, la sentencia n.º 1361 de 2014 de la Corte de Casación marca un punto de inflexión en la indemnización del daño no patrimonial, afirmando que la pérdida de la vida debe ser protegida e indemnizada. Los familiares de las víctimas tienen ahora una base jurídica más sólida para reclamar sus derechos, contribuyendo a una mayor justicia para aquellos que han sufrido una pérdida irreparable.