Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
La Cassación y el Daño No Patrimonial: Reflexiones sobre la Sentencia n. 1361 de 2014. | Bufete de Abogados Bianucci

La Casación y el Daño No Patrimonial: Reflexiones sobre la Sentencia n.º 1361 de 2014

La sentencia n.º 1361 de 2014 de la Corte de Casación ha suscitado un amplio debate en cuanto a la indemnización del daño no patrimonial. Esta resolución representa un importante paso adelante en la protección de los derechos inviolables, destacando cómo la pérdida de la vida no puede quedar sin indemnización, en particular para los familiares de las víctimas de accidentes de tráfico.

El Contexto de la Sentencia

En el caso que nos ocupa, la Corte tuvo que abordar la cuestión de la indemnización del daño sufrido por una víctima fallecida a raíz de un siniestro vial. Los recurrentes, familiares de la víctima, impugnaron la desestimación por parte de la Corte de Apelación de Milán de su solicitud de indemnización por daño no patrimonial, argumentando que la víctima tenía derecho a una compensación incluso después de un lapso de tiempo limitado desde la lesión hasta la muerte.

El Daño No Patrimonial y el Derecho a la Vida

El daño por pérdida de la vida es otro y distinto, en razón del diverso bien tutelado, del daño a la salud, y se diferencia del daño biológico terminal y del daño moral terminal.

La Corte reiteró que la muerte representa la máxima lesión posible del bien vida, el cual está protegido de forma absoluta por el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, incluso en caso de muerte inmediata, los familiares de la víctima tienen derecho a la indemnización del daño no patrimonial, ya que la pérdida de la vida no puede considerarse un daño no indemnizable.

Principios Establecidos por la Corte

  • La indemnización del daño no patrimonial es una regla de derecho efectivo.
  • El daño por pérdida de la vida debe ser indemnizado independientemente de la conciencia de la víctima.
  • La indemnización del daño no patrimonial debe tender al restablecimiento integral del bien vida.

Esta sentencia representa, por tanto, un importante reconocimiento de la dignidad humana y de la centralidad de la persona en el derecho civil, estableciendo un precedente significativo para la jurisprudencia futura.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 1361 de 2014 de la Corte de Casación marca un punto de inflexión en la indemnización del daño no patrimonial, afirmando que la pérdida de la vida debe ser protegida e indemnizada. Los familiares de las víctimas tienen ahora una base jurídica más sólida para reclamar sus derechos, contribuyendo a una mayor justicia para aquellos que han sufrido una pérdida irreparable.

Bufete de Abogados Bianucci