La sentencia n. 19716 del 17 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre los poderes discrecionales del juez en el ámbito de las sanciones administrativas por infracciones del Texto Único Bancario (TUB) y del Texto Único de la Finanza (TUF). Este fallo aclara las modalidades de oposición respecto a la cuantía de las sanciones y establece principios fundamentales para su aplicación.
En el caso en cuestión, el recurrente S. (S. S.) se opuso a una sanción administrativa impuesta por infracción de las normas previstas en el TUB y en el TUF. La Corte confirmó el poder discrecional del juez para cuantificar la sanción, subrayando que esto puede realizarse dentro de los límites establecidos por la ley. De fundamental importancia es la consideración de la gravedad efectiva del hecho, que debe ser evaluada considerando tanto los aspectos objetivos como los subjetivos.
CUANTÍA: LÍMITE MÁXIMO Y MÍNIMO Oposición relativa a la cuantía de la sanción administrativa pecuniaria por infracción del TUB (d.lgs. n. 117 de 1985) o del TUF (d.lgs. n. 58 de 1998) - Poderes del juez - Contenido y Finalidad - Revisabilidad en Casación - Exclusión - Condiciones. En el procedimiento de oposición relativo a la cuantía de la sanción administrativa pecuniaria impuesta por infracción del TUB o del TUF, el juez tiene el poder discrecional de cuantificar la sanción dentro de los límites establecidos, con el fin de ajustarla a la gravedad efectiva del hecho concreto, deduciéndola globalmente de sus elementos objetivos y subjetivos y sin que esté obligado a especificar los criterios seguidos, debiendo excluirse que su decisión sea censurable en sede de legitimidad si dichos límites han sido respetados y de la motivación se desprende que, en la determinación de la sanción, se han tenido en cuenta los parámetros previstos en el art. 11 de la l. n. 689 de 1981.
La Corte estableció que la discrecionalidad del juez no solo es legítima, sino necesaria para garantizar que la sanción sea proporcional a la infracción. Este principio es de gran relevancia ya que permite evitar que se impongan sanciones excesivas en situaciones en las que la gravedad de la infracción no justificaría tales medidas. Además, la ausencia de obligación de motivación detallada sobre los criterios utilizados para la cuantificación de la sanción ofrece una mayor flexibilidad al juez.
La sentencia n. 19716 de 2024 se inserta en un contexto jurídico de creciente atención hacia la proporcionalidad de las sanciones administrativas. Confirma la importancia del poder discrecional del juez en la aplicación de las normas del TUB y del TUF, salvaguardando al mismo tiempo los derechos de los sujetos sancionados. En una época en la que la justicia administrativa a menudo está en el centro de debates públicos, esta decisión representa un paso adelante hacia un sistema más equitativo y justo, donde las sanciones se ajustan a la gravedad efectiva de los hechos.