Sentencia n.º 17148 de 2024: La Compraventa de Construcción Ilegal y la Referencia al Art. 1489 del Código Civil

La cuestión de la compraventa de inmuebles en disconformidad con los títulos de construcción es de gran relevancia en el ámbito jurídico italiano. Con la sentencia n.º 17148 del 21 de junio de 2024, la Corte de Apelación de Nápoles ha proporcionado una importante aclaración sobre las responsabilidades del vendedor en caso de construcción ilegal. En particular, la sentencia se centra en la aplicación del artículo 1489 del Código Civil, que trata de los derechos y cargas relacionados con la cosa vendida.

La Disciplina del Art. 1489 del Código Civil

El código civil italiano, en su art. 1489, establece las condiciones en las que se aplican las garantías por evicción y vicios de la cosa vendida. Según la máxima de la sentencia, en caso de compraventa de una construcción realizada en disconformidad con la licencia de edificación, se hace referencia a dicha norma si el vicio no se traduce en anomalías estructurales del bien. Además, es fundamental que la disconformidad no haya sido declarada en el contrato o que no fuera conocida por el comprador en el momento de la adquisición.

GARANTÍA POR - EN GENERAL Compraventa de construcción ilegal por disconformidad con el título de construcción - Disciplina del art. 1489 del Código Civil - Aplicabilidad - Condiciones. En caso de compraventa de una construcción realizada en disconformidad con la licencia de edificación, se aplica el art. 1489 del Código Civil en materia de cargas y derechos de terceros que gravan la cosa vendida, cuando el vicio de la cosa no se concreta en anomalías estructurales del bien, y siempre que la disconformidad no haya sido declarada en el contrato o, en cualquier caso, no sea conocida por el comprador en el momento de la adquisición.

Las Condiciones de Aplicación de la Garantía

Es interesante señalar que la Corte ha especificado las condiciones bajo las cuales el art. 1489 del Código Civil puede ser aplicado. De hecho, la norma se aplica cuando el vendedor no ha declarado la disconformidad y el comprador no era consciente de ella. Esto implica que la transparencia en las negociaciones es fundamental. De lo contrario, el vendedor podría ser considerado responsable de cualquier daño o vicio que surja después de la compra.

  • La disconformidad no debe ser declarada en el contrato.
  • El comprador no debe tener conocimiento de la disconformidad en el momento de la adquisición.
  • El vicio no debe referirse a anomalías estructurales del inmueble.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n.º 17148 de 2024 ofrece un importante punto de reflexión para quienes se ocupan del derecho inmobiliario. La claridad sobre las garantías del vendedor en caso de construcción ilegal es fundamental para proteger los intereses de los compradores y promover prácticas de venta más transparentes. Por lo tanto, el conocimiento de las normativas y de las condiciones de aplicabilidad de las mismas reviste un papel central, a fin de que los derechos de todas las partes involucradas sean respetados y protegidos.

Bufete de Abogados Bianucci