La reciente providencia n. 21431 del 31 de julio de 2024 de la Corte de Apelación de Bari ha planteado importantes cuestiones sobre la gestión de los créditos objeto de impugnación judicial en el contexto del concordato preventivo. Este artículo se propone analizar el significado de dicha resolución, destacando las implicaciones para los deudores y acreedores involucrados en el procedimiento.
El concordato preventivo es un instrumento previsto por la ley concursal que permite a un empresario en dificultades reestructurar sus deudas mediante un acuerdo con los acreedores. Una de las cuestiones más delicadas se refiere a la inclusión de los créditos impugnados, es decir, aquellos sobre los que existe una disputa legal. La Corte de Apelación de Bari ha reiterado que, en general, la presencia de tales créditos no debe impedir su inclusión en las clases homogéneas de la propuesta de concordato.
En general, en materia de concordato preventivo, la existencia de créditos objeto de impugnación judicial no impide su necesaria inclusión en una de las clases homogéneas previstas en la propuesta, o en una clase específica reservada a ellos, cumpliendo esta obligación, que recae sobre el deudor y es objeto de control crítico sobre la regularidad del procedimiento que el tribunal debe realizar directamente, una exigencia fundamental de información para todo el colectivo de acreedores: por un lado, de hecho, tal omisión perjudicaría los intereses de aquellos que en ese momento aún no disponen de la determinación definitiva de sus derechos (pero que pueden ser admitidos al voto, ex art. 176 l.fall., con previsión de un tratamiento específico para el caso de que las pretensiones sean confirmadas o modificadas en sede judicial); por otro lado, alteraría las previsiones del plan de satisfacción de los demás acreedores ciertos, no permitiéndoles expresar valoraciones pronósticas correctas y posicionarse de manera plenamente informada sobre su voto.
La máxima destacada por la Corte subraya la importancia de garantizar una información correcta a todos los acreedores, para que puedan ejercer sus derechos de forma consciente. La inclusión de créditos impugnados, de hecho, no solo protege los intereses de aquellos que aún no tienen una determinación definitiva, sino que también permite a los demás acreedores evaluar con precisión el plan de satisfacción propuesto por el deudor.
Esta sentencia representa un paso importante hacia una mayor claridad y corrección en los procedimientos de concordato preventivo, afirmando un principio que podría servir de guía para los tribunales en casos futuros.
En conclusión, la providencia n. 21431 de 2024 ofrece una visión clara sobre la importancia de la inclusión de los créditos impugnados en el concordato preventivo. La Corte de Apelación de Bari, al confirmar que tal cumplimiento es esencial para garantizar el derecho a la información de los acreedores, ha trazado una línea de demarcación fundamental para el correcto desarrollo de los procedimientos concursales. Por lo tanto, es crucial que los profesionales del sector tengan en cuenta esta orientación jurisprudencial en sus prácticas diarias.