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Ordenanza n. 20871 de 2024: Criterios de Liquidación del Daño No Patrimonial. | Bufete de Abogados Bianucci

Auto n. 20871 de 2024: Criterios de Liquidación del Daño No Patrimonial

La reciente auto n. 20871 del 26 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre los criterios a adoptar para la liquidación del daño no patrimonial. Este tema es de particular relevancia en el contexto jurídico italiano, donde la valoración del daño moral y de la reputación comercial requiere un meticuloso análisis por parte del juez de mérito.

El Contexto de la Sentencia

La sentencia en cuestión fue emitida tras un caso en el que la sociedad P. (L. G.) impugnó un decreto que había excluido la demostración de un daño a su imagen. La Corte de Casación, acogiendo el recurso, subrayó la necesidad de un enfoque sistemático en la valoración de los daños no patrimoniales.

La Máxima de la Sentencia

En general. A efectos de la liquidación equitativa de un daño no patrimonial es necesario que el juez de mérito proceda, en primer lugar, a la individualización de un parámetro de naturaleza cuantitativa, en términos monetarios, directa o indirectamente conectado a la naturaleza de los intereses afectados por el hecho dañoso y, a continuación, al ajuste cuantitativo de dicho parámetro monetario mediante la referencia a uno o más factores objetivos, controlables y no manifiestamente incongruentes -ni por exceso, ni por defecto- idóneos para permitir a posteriori el control de todo el recorrido de especificación del importe liquidado. (En la especie, en aplicación del dicho principio, la S.C. ha casado el decreto impugnado que, en sede de oposición al estado pasivo, había excluido que la sociedad recurrente hubiera demostrado la lamentada lesión de su imagen y reputación comercial, sobre el fundamento de que la misma no había aportado en juicio sus balances, sin considerar que estos últimos están destinados a exponer solo datos de carácter económico-patrimonial, pero no son de por sí significativos del perjuicio no patrimonial lamentado por la sociedad solicitante).

Esta máxima evidencia la importancia de establecer un parámetro de referencia monetario para los daños no patrimoniales, que debe estar respaldado por factores objetivos. Este enfoque no solo garantiza una mayor equidad en la liquidación, sino que también ofrece transparencia en el proceso decisorio del juez.

Criterios de Liquidación y Sus Implicaciones

La Corte reconoce que la liquidación equitativa del daño no patrimonial debe realizarse a través de un proceso que prevé:

  • Individualización de un parámetro monetario conectado al daño sufrido.
  • Ajuste de dicho parámetro con factores objetivos y controlables.
  • Exclusión de valoraciones manifiestamente incongruentes.

Este método de valoración tiene como objetivo evitar disparidades de tratamiento y garantizar que las indemnizaciones reflejen con precisión la gravedad del daño sufrido. Es crucial, por lo tanto, que las partes en causa presenten pruebas adecuadas y pertinentes para demostrar la entidad del daño no patrimonial.

Conclusiones

En conclusión, la auto n. 20871 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor claridad y coherencia en la liquidación de los daños no patrimoniales. La Corte de Casación, con esta decisión, invita a una interpretación rigurosa de los criterios de liquidación, enfatizando la importancia de una valoración cuantitativa que esté respaldada por factores objetivos. Este enfoque no solo protege los derechos de las partes involucradas, sino que también contribuye a una mayor confianza en el sistema jurídico.

Bufete de Abogados Bianucci