La reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 17927, de 28 de junio de 2024, ha proporcionado una importante interpretación sobre la prohibición de endeudamiento para las entidades locales, prevista en el artículo 30, apartado 15, de la ley n.º 289 de 2002. Esta sentencia se enmarca en un contexto normativo complejo y tiene repercusiones significativas en la forma en que las entidades locales pueden gestionar sus finanzas y colaborar con las sociedades de capital. Comprender el contenido de esta sentencia es fundamental para todos aquellos que operan en el sector público y privado.
La prohibición de endeudamiento, prevista en la normativa italiana, tiene como objetivo limitar los gastos de las entidades locales a los de inversión, evitando que estas puedan contraer deudas para gastos corrientes. La sentencia en cuestión aclara que esta prohibición se aplica exclusivamente a las entidades territoriales indicadas en el artículo 119, apartado 6, de la Constitución y en el artículo 3, apartado 16, de la ley n.º 289 de 2002. En consecuencia, los contratos de financiación que impliquen endeudamiento para gastos distintos de los de inversión son nulos.
Sin embargo, un aspecto crucial de la sentencia es que la prohibición de endeudamiento no se extiende a las sociedades de capital participadas por las entidades locales, constituidas para la prestación de servicios públicos. Estas sociedades, de hecho, están sujetas a las normas del código civil y pueden celebrar contratos y realizar actos jurídicos sin las limitaciones impuestas a las entidades locales. Esto representa una significativa apertura para las sociedades de capital que operan en el ámbito público, permitiéndoles una mayor flexibilidad de gestión.
Entidades locales - Prohibición de endeudamiento ex art. 30, apartado 15, de la ley n.º 289 de 2002 - Consecuencias - Nulidad del contrato de financiación - Límites - Sociedades de capital constituidas para la prestación de servicios públicos - Aplicabilidad - Exclusión - Fundamento. La prohibición prevista en el art. 30, apartado 15, de la ley n.º 289 de 2002, que sanciona con nulidad los contratos que impliquen un endeudamiento para financiar gastos distintos de los de inversión, se aplica solo a las entidades territoriales indicadas en el art. 119, apartado 6, de la Constitución y en el art. 3, apartado 16, de la ley n.º 289 de 2002, mientras que no se extiende a las sociedades de capital participadas, en todo o en parte, por las mencionadas entidades, constituidas para la prestación, incluso exclusiva, de servicios públicos, a las cuales se aplican las normas del código civil, con la consiguiente posibilidad de realizar cualquier acto o relación jurídica, en ausencia de limitaciones específicas establecidas por la ley.
La sentencia n.º 17927 de 2024 representa una importante piedra angular en la jurisprudencia italiana relativa a la prohibición de endeudamiento de las entidades locales. Aclara los límites de aplicación de esta normativa y subraya la distinción entre entidades locales y sociedades de capital, abriendo el camino a una gestión más flexible de las finanzas públicas. Por lo tanto, es fundamental que todos los operadores del sector público y privado tengan en cuenta estas indicaciones para evitar problemas legales y optimizar sus estrategias de inversión.