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Comentario sobre la Sentencia n. 18623 de 2024: Contratación directa a empresas públicas y competencia. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 18623 de 2024: Adjudicación directa a sociedades "in house" y competencia

La sentencia n.º 18623 del 8 de julio de 2024, emitida por la Corte di Cassazione, ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre la adjudicación del servicio hídrico integrado a sociedades "in house". Esta decisión no solo aclara la legitimidad de tales prácticas, sino que también se erige como un punto de referencia para la comprensión de las dinámicas entre derecho público y competencia en nuestro ordenamiento.

El Contexto Normativo

El servicio hídrico integrado es un ámbito fundamental para la vida cotidiana de los ciudadanos y su gestión se confía a menudo a sociedades enteramente participadas por las entidades públicas. La sentencia en cuestión establece que la adjudicación directa a estas sociedades no viola el principio comunitario de competencia, ya que estas se consideran una articulación interna de la entidad pública.

SOCIEDADES POR ACCIONES (NOCIÓN, CARACTERES, DISTINCIONES) - EN GENERAL. El ejercicio de las actividades correspondientes al servicio hídrico integrado puede ser adjudicado directamente a las sociedades "in house" (enteramente participadas por las entidades públicas y comprendidas en el ámbito territorial óptimo), sin que ello suponga una violación del principio comunitario de competencia, dado que tales sociedades, si bien están dotadas de personalidad jurídica autónoma, son equiparables a una articulación interna de la entidad pública que las ha constituido, con la consiguiente necesidad de respetar los principios que informan la corrección y la legitimidad de la actividad administrativa, en aras de la tutela del peculiar interés público al que están adscritas.

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia subraya la importancia de garantizar que las sociedades "in house" operen respetando los principios de corrección y legitimidad. Esto implica que, aunque estas sociedades estén exentas de competencia, deben operar de manera transparente y responsable. Las normas de referencia, entre ellas el Decreto Legislativo 3 de abril de 2006 n.º 152, establecen un marco jurídico claro para la adjudicación de servicios públicos, pero también exigen una vigilancia constante.

  • Adjudicación directa a sociedades "in house" legítima.
  • Principio de competencia no violado.
  • Necesidad de respeto de los principios de corrección y legitimidad.

Conclusiones

La sentencia n.º 18623 de 2024 representa una importante victoria para las sociedades "in house" y para su legitimidad en la gestión de los servicios públicos. Sin embargo, es fundamental que estas entidades continúen operando con un alto grado de responsabilidad y transparencia, para garantizar que el servicio hídrico integrado se gestione de manera eficiente y en respeto del interés público. Ahora es tarea de las entidades públicas supervisar atentamente a estas sociedades, asegurando que los objetivos de servicio y calidad se alcancen siempre.

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