La sentencia del Tribunal de Casación n.º 24874 del 21 de abril de 2023 ofrece importantes reflexiones sobre las penas accesorias concursales aplicadas en sede de conformidad. En particular, el Tribunal abordó la cuestión de la recurribilidad en casación en caso de vicios de motivación, destacando el papel crucial del acuerdo entre las partes. Este artículo se propone analizar las implicaciones de dicha resolución, ofreciendo un marco claro y comprensible de la cuestión.
En el caso examinado, el acusado S. B. se encontró ante la cuestión de las penas accesorias previstas en el artículo 216, último párrafo, de la Ley Concursal, en un contexto de conformidad. El Tribunal estableció que, en caso de que dichas penas no hayan sido objeto de acuerdo entre las partes, el recurso de casación es admisible por vicio de motivación. Este aspecto es fundamental, ya que pone de relieve la necesidad de una clara definición de las condiciones acordadas durante la conformidad.
Penas accesorias concursales - Vicio de motivación - Recurso de casación - Admisibilidad - Condición - Falta de inclusión de la medida en el acuerdo. La sentencia de conformidad que haya aplicado las penas accesorias previstas en el art. 216, último párrafo, ley concursal es recurrible en casación por vicio de motivación a tenor de la disciplina general del art. 606, párrafo 1, letra e), del código de procedimiento penal, en el caso de que la pena accesoria no haya sido objeto del acuerdo entre las partes, ya que, de lo contrario, es recurrible en los solos límites del art. 448, párrafo 2-bis, del código de procedimiento penal.
Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas para los abogados y sus representados. En particular, se destacan los siguientes puntos:
La sentencia n.º 24874 de 2023 representa un importante paso en la jurisprudencia relativa a la conformidad y las penas accesorias concursales. Aclara que, en ausencia de un acuerdo claro, las medidas accesorias pueden ser objeto de impugnación mediante recurso de casación. Este resultado llama la atención de los operadores jurídicos sobre la importancia de una correcta gestión de los acuerdos en sede de conformidad, para evitar futuros litigios y garantizar una mayor seguridad jurídica para todas las partes implicadas.