La Sentencia n.º 24357, de 25 de enero de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre los delitos electorales, en particular sobre el comportamiento de los presidentes de mesa durante el escrutinio de las papeletas. La decisión se centra en el delito de peligro previsto en el art. 96 del d.P.R. n.º 570 de 1960, sancionando que reservar papeletas sin una atribución inmediata de voto puede constituir un ilícito penalmente relevante.
El caso se refiere a un presidente de mesa que, durante las operaciones de escrutinio en un municipio con menos de 10.000 habitantes, reservó algunas papeletas para evaluarlas posteriormente, en lugar de atribuirles inmediatamente el voto. Este comportamiento fue considerado ilegítimo por los jueces, quienes subrayaron la importancia de una decisión tempestiva sobre la atribución de los votos, tal como lo prevén los artículos 54 y 63 del D.P.R. n.º 570 de 1960.
Elecciones municipales - Operaciones de escrutinio - Reserva de papeletas, con aplazamiento de la asignación del voto al término del escrutinio - Delito de peligro del art. 96 del d.P.R. n.º 570 de 1960 - Existencia - Razones. En materia de delitos electorales, integra el delito del art. 96 d.P.R. 16 de mayo de 1960, n.º 570, la conducta del presidente de mesa que, durante las operaciones de escrutinio de elecciones relativas a un municipio con población no superior a 10.000 habitantes, reserve una o más papeletas extraídas de la urna y posponga su evaluación al resultado del escrutinio, omitiendo así adoptar la decisión inmediata sobre la atribución de cada voto individual prescrita por los arts. 54 y 63 del d.P.R. citado, en cuanto dicho ilícito tiene naturaleza de delito de peligro destinado a evitar el riesgo de fraude electoral.
La decisión de la Corte de Casación no solo reitera la necesidad de respetar los procedimientos electorales, sino que también destaca el concepto de delito de peligro. Este tipo de delito se caracteriza por la creación de una situación de riesgo, en lugar de un daño ya consumado. En este contexto, el comportamiento del presidente de mesa, al reservar papeletas, genera un riesgo potencial de fraude, justificando así la aplicación de la norma penal.
En conclusión, la Sentencia n.º 24357 de 2023 ofrece una importante guía sobre la conducta a seguir durante el escrutinio de las papeletas electorales. Subraya la responsabilidad de los presidentes de mesa en garantizar la regularidad y la transparencia de las operaciones de voto, destacando que toda omisión puede tener consecuencias penales. Este pronunciamiento no solo refuerza la normativa existente, sino que también sirve para educar y sensibilizar a todos los actores involucrados en el proceso electoral sobre la importancia de la legalidad y la corrección en las elecciones.