La sentencia n. 49478 del 31 de octubre de 2023, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial en el derecho penal: la configurabilidad de la pluralidad de delitos tentados en caso de extorsión. Este pronunciamiento jurídico aclara las modalidades de aplicación del art. 62, n. 4, del código penal, respecto a la valoración del daño patrimonial en los casos de amenazas dirigidas a varias personas.
En la hipótesis examinada, el imputado, L. T., había amenazado con un cuchillo a los ocupantes de un vagón del metro, intentando obtener "unas pocas monedas". La Corte consideró que, a pesar de no haber conseguido el injusto beneficio, las amenazas dirigidas a varias personas configuraban una pluralidad de delitos tentados, unificables bajo el vínculo de la continuación.
Amenazas dirigidas a personas distintas - No consecución del injusto beneficio - Pluralidad de delitos tentados - Vínculo de la continuación – Configurabilidad - Valoración del daño a efectos de la atenuante de que trata el art. 62, n. 4, cod. pen. - Referencia a cada hecho delictivo – Necesidad – Hipótesis. En materia de extorsión, la amenaza destinada a procurarse un injusto beneficio, dirigida a una pluralidad de personas, integra, cuando el intento no se logra, una pluralidad de delitos tentados, unificables bajo el vínculo de la continuación, respecto a los cuales la atenuante de que trata el art. 62, n. 4, cod. pen. debe ser valorada con relación al daño patrimonial causado o pretendido por el agente por cada uno de los hechos delictivos. (Hipótesis en la que el imputado había amenazado con un cuchillo a los ocupantes de un vagón del metro con el fin de obtener "unas pocas monedas").
Un aspecto fundamental puesto de relieve en la sentencia es la necesidad de valorar el daño patrimonial por cada hecho delictivo a efectos de aplicar la atenuante de que trata el art. 62, n. 4, cod. pen. Esto implica que el juez debe analizar no solo el daño global, sino también el daño específico que cada una de las amenazas ha causado potencialmente. Tales consideraciones están en línea con la jurisprudencia consolidada, que ha afirmado repetidamente la importancia de considerar los hechos delictivos individuales de forma distinta.
La sentencia n. 49478 de 2023 representa una importante aclaración en el ámbito del derecho penal, respecto a la configuración de la extorsión y la pluralidad de delitos tentados. Subraya la necesidad de una valoración atenta y específica del daño patrimonial a efectos de la aplicación de las atenuantes. Este enfoque no solo garantiza una mayor justicia en las decisiones de los jueces, sino que también contribuye a una mayor claridad normativa, esencial para la interpretación y aplicación de las leyes en materia de delitos contra el patrimonio.