La sentencia n.º 16109 del 6 de febrero de 2024 del Tribunal de Casación ofrece puntos de vista significativos sobre las responsabilidades de los administradores de sociedades, en particular en relación con la figura del administrador de hecho. Esta resolución se enmarca en un contexto jurídico complejo, donde la distinción entre administrador formal y de hecho se vuelve crucial para el análisis de la responsabilidad penal. El Tribunal declaró inadmisible el recurso de un administrador formal que había omitido controlar la actividad del administrador de hecho, excluyendo la aplicación de la atenuante de participación de mínima importancia.
El caso en cuestión se refiere a Salvatore C., acusado de haber favorecido la comisión de delitos de quiebra debido a su inactividad en la supervisión del administrador de hecho. El Tribunal recordó el artículo 110 del Código Penal, que regula la coautoría en el delito, y el artículo 216 de la Ley de Quiebras, subrayando que la ausencia de control por parte del administrador formal representa una conducta activa que contribuye a la realización de los delitos.
Omisión de control del administrador formal sobre la actividad del administrador de hecho - Atenuante de participación de mínima importancia - Exclusión - Razones. En materia de coautoría en el delito, la atenuante de participación de mínima importancia no es aplicable al administrador formal de la sociedad que haya omitido cualquier control sobre la actividad del administrador de hecho, ya que, de este modo, no solo ha favorecido la comisión de conductas delictivas de este último, sino que ha proporcionado una contribución esencial e indefectible para la realización de los delitos de quiebra.
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los administradores de sociedades. De hecho, subraya que:
El Tribunal aclaró que la omisión del control no solo facilita el ilícito, sino que es en sí misma una conducta penalmente relevante. Por lo tanto, los administradores deben ser conscientes de sus deberes y responsabilidades para evitar incurrir en sanciones severas.
En conclusión, la sentencia n.º 16109 de 2024 representa un importante avance en la definición de las responsabilidades de los administradores en el ámbito societario. Destaca la importancia de un control activo y constante sobre las actividades empresariales, no solo para garantizar la legalidad, sino también para proteger los intereses de la sociedad y de sus grupos de interés. Se advierte a los administradores: una vigilancia insuficiente puede acarrear consecuencias penales significativas.