La reciente Sentencia n.º 14895 del 20 de marzo de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones en materia de recursos en el contexto del proceso penal, en particular respecto a la causa de inadmisión prevista en el art. 581, apartado 1-ter, del código de procedimiento penal. Este artículo se propone analizar la decisión, destacando las implicaciones para los imputados sometidos a arresto domiciliario.
El art. 581, apartado 1-ter, introducido por el d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, establece que la omisión de la declaración o la elección de domicilio por parte del imputado recurrente, necesaria para la notificación del acto introductorio del juicio, comporta la inadmisión del recurso. La Corte ha confirmado que dicha disposición se aplica también a los imputados sometidos a medidas restrictivas como el arresto domiciliario.
Causa de inadmisión del recurso ex art. 581, apartado 1-ter, cod. proc. pen. - Imputado sometido a arresto domiciliario en el momento de la interposición del gravamen - Aplicabilidad - Existencia - Razones. En materia de recursos, la causa de inadmisión prevista en el art. 581, apartado 1-ter, cod. proc. pen., introducido por el art. 33, apartado 1, letra d), d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, para el caso de omisión de depósito, por parte del imputado recurrente, de la declaración o la elección de domicilio requerida a efectos de la notificación del acto introductorio del juicio, opera también frente al recurrente sometido a arresto domiciliario. (En la motivación, la Corte ha destacado que el cumplimiento, exigido a pena de inadmisión, en el momento del depósito del recurso, conserva eficacia en la hipótesis en que, antes de la notificación del decreto de citación a juicio, haya intervenido la excarcelación del recurrente).
Esta sentencia ha reiterado la importancia de respetar las formalidades previstas por la ley para evitar la inadmisión del recurso. De este modo, la Corte ha pretendido garantizar no solo el respeto de la ley, sino también la eficacia de las comunicaciones en el proceso penal.
Las consecuencias prácticas de la decisión son significativas. Los imputados que se encuentran en situación de arresto domiciliario deben prestar atención a todos los trámites formales requeridos para la interposición del recurso. Es fundamental que:
De esta manera, la Corte ha querido subrayar que la situación del imputado, incluso si se encuentra bajo régimen de arresto domiciliario, no excluye la obligación de respetar los procedimientos legales.
La Sentencia n.º 14895 de 2024 representa una importante etapa en la jurisprudencia en materia de recursos en el proceso penal. Aclara que las nuevas disposiciones normativas deben seguirse con rigor, incluso por parte de quienes se encuentran en una situación de restricción de la libertad personal. Los abogados y profesionales del sector legal deben, por tanto, prestar especial atención a estas disposiciones para garantizar que los derechos de sus asistidos sean siempre tutelados.