La sentencia n.º 8899 del 4 de abril de 2024 del Tribunal de Casación se presenta como un importante punto de referencia en materia de despido por justa causa. Aclara las condiciones en las que conductas constitutivas de delito, realizadas antes del inicio de la relación laboral, pueden influir en las relaciones laborales actuales. Este artículo explorará las implicaciones de dicha sentencia y las normativas relacionadas, haciendo comprensibles sus disposiciones.
La disciplina del despido en Italia está regulada principalmente por el Código Civil, en particular por los artículos 2104, 2105 y 2106. Estos artículos establecen las obligaciones de diligencia y lealtad del trabajador y las condiciones para la legitimidad del despido. El Tribunal, en su pronunciamiento, se ha centrado en un aspecto crucial: la distinción entre conductas ilícitas ocurridas durante la relación laboral y las anteriores.
Conducta constitutiva de delito anterior a la constitución de la relación - Justa causa de despido - Configurabilidad - Condiciones - Supuesto de hecho. En materia de despido por justa causa, solo una conducta realizada mientras la relación laboral está en curso puede integrar stricto iure una responsabilidad disciplinaria del empleado, de lo contrario, ni siquiera se configura una obligación de diligencia y/o de lealtad ex arts. 2104 y 2105 del Código Civil, cuya violación sea sancionable conforme al art. 2106 del Código Civil; sin embargo, conductas constitutivas de delito realizadas antes del establecimiento de la relación laboral pueden, incluso al margen de una previsión contractual específica, integrar justa causa de despido siempre que hayan sido juzgadas con sentencia condenatoria firme dictada una vez iniciada la relación, y resulten —a través de una verificación judicial que debe realizarse tanto en abstracto como en concreto— incompatibles con el mantenimiento del vínculo de confianza que la caracteriza. (En el presente caso, la S.C. confirmó la sentencia impugnada de declaración de ilegitimidad del despido disciplinario intimado por hechos muy antiguos, para los cuales había intervenido condena firme incluso antes del establecimiento de la relación laboral y el empleador no había indicado específicamente su actual incidencia negativa en la concreción de la relación, limitándose a plantear un mero riesgo a ellos asociado).
Esta máxima evidencia claramente que el despido por justa causa solo puede configurarse en presencia de conductas realizadas durante la relación laboral, a menos que se demuestre una incompatibilidad con el vínculo de confianza, incluso en caso de conductas preexistentes.
La sentencia n.º 8899 de 2024 representa una importante aclaración en materia de justa causa de despido. El Tribunal de Casación afirma que es esencial una evaluación precisa de las conductas del trabajador, tanto en abstracto como en concreto, para establecer la legitimidad de un despido. Los empleadores deben ser capaces de demostrar no solo la condena irrevocable de conductas anteriores, sino también su actual incidencia en la relación laboral. Esta decisión ofrece puntos de reflexión tanto para los empleadores como para los trabajadores, subrayando la importancia de una relación de confianza mutua en el contexto laboral.