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Comentario a la Sentencia Ordenanza n. 10540 de 2024: Impignorabilidad del Tratamiento Pensionístico. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia Auto n. 10540 de 2024: Inembargabilidad de la Pensión

El reciente Auto n. 10540 del 18 de abril de 2024 del Tribunal de Casación ofrece puntos de reflexión significativos sobre la cuestión de la inembargabilidad del tratamiento pensionístico. En un contexto jurídico en continua evolución, es fundamental comprender las implicaciones de esta sentencia, especialmente en lo que respecta a la pensión abonada en una cuenta corriente y a las modalidades de ejecución forzosa.

El Contexto Normativo

La norma de referencia en esta materia es el art. 545 del Código de Procedimiento Civil, que regula el régimen de inembargabilidad de determinados ingresos, entre ellos los tratamientos pensionísticos. Sin embargo, la modificación introducida por el Decreto Ley n. 83 de 2015 cambió el panorama, introduciendo nuevas reglas para la embargabilidad de las sumas acreditadas en cuentas corrientes.

Tratamiento pensionístico - Abono en cuenta corriente - Vínculo de inembargabilidad del art. 545 c.p.c. en la versión anterior a las modificaciones dispuestas ex d.l. n. 83 de 2015, conv. con modif. en l. n. 132 de 2015 - Aplicabilidad - Exclusión - Fundamento. En materia de ejecución forzosa ante terceros, el tratamiento pensionístico abonado en la cuenta corriente y embargado en fecha anterior a la entrada en vigor del d.l. n. 83 de 2015 (conv., con modif., en l. n. 132 de 2015), de modificación del art. 545 c.p.c., se somete al régimen ordinario de los bienes fungibles según las reglas del depósito irregular, en virtud del cual las sumas abonadas pierden su identidad de créditos pensionísticos y, por lo tanto, no están sometidas a los límites de embargabilidad dependientes de las causas que dieron origen a los abonos, con la consiguiente aplicación del principio general del art. 2740 c.c.

Implicaciones de la Sentencia

La Corte ha establecido que el tratamiento pensionístico, si se abona en una cuenta corriente y se embarga antes de la entrada en vigor de las modificaciones de 2015, ya no goza de la protección prevista para los créditos pensionísticos. Esto significa que:

  • Las sumas abonadas en la cuenta pierden su identidad de créditos pensionísticos.
  • Ya no están sujetas a los límites de embargabilidad previstos originariamente.
  • Se aplica, en cambio, el principio general del art. 2740 c.c., que prevé la posibilidad de embargar los bienes en función de su naturaleza fungible.

Conclusiones

Esta sentencia representa una importante aclaración sobre la disciplina de la inembargabilidad del tratamiento pensionístico, en particular en lo que respecta a las sumas ya acreditadas en cuenta corriente. Las consecuencias de esta decisión pueden tener un impacto notable tanto para los deudores, que ven una disminución de la protección de sus ingresos, como para los acreedores, que pueden acceder a sumas previamente protegidas. Es fundamental, por lo tanto, para todos los actores implicados, mantenerse actualizados sobre las evoluciones legislativas y jurisprudenciales en la materia.

Bufete de Abogados Bianucci