La reciente auto N. 10337, de fecha 17 de abril de 2024, dictada por la Corte de Casación, ofrece puntos de reflexión relevantes para los operadores del derecho. La cuestión central se refiere a la eficacia de la cosa juzgada en caso de casación con reenvío y posterior extinción del proceso por falta de reasunción. Este tema es de particular importancia, especialmente para quienes se ocupan de litigios civiles y de créditos.
El caso en cuestión involucra a R. (F. S.) contra P. (Abogacía General del Estado), habiendo dictado previamente la Corte de Apelación de Trento. La Corte de Casación ha destacado que, en caso de error en la aplicación del criterio legal de determinación del "quantum" del derecho, la cosa juzgada de mérito permanece eficaz. Esto significa que, a pesar de la casación de la sentencia de mérito, el derecho reconocido no se anula automáticamente, sino que puede seguir produciendo efectos.
En general. En caso de casación con reenvío, por errónea aplicación del criterio legal de determinación del "quantum" del derecho reconocido por la sentencia impugnada, y de posterior extinción del proceso por falta de reasunción, de conformidad con el art. 310, párrafo 2, del c.p.c., permanece eficaz la cosa juzgada de mérito formada no solo sobre el "an" del derecho, sino también sobre la parte del "quantum" no afectada por la anulación de la sentencia de mérito. (En la especie, en relación con una oposición a un decreto de embargo obtenido por la Presidencia del Consejo de Ministros para la devolución de sumas abonadas en ejecución de una sentencia de condena a indemnización por daños y perjuicios por retraso en la aplicación de las directivas comunitarias en materia de retribución de médicos especialistas, dictada en un juicio extinguido por falta de reasunción tras la casación con reenvío de dicha resolución, la S.C. reconoció la cosa juzgada en el reconocimiento de la procedencia del derecho en los límites cuantitativos del art. 11 de la ley n. 370 de 1999, remanentes de la casación intervenida de la resolución de apelación).
Esta sentencia pone de relieve algunos aspectos fundamentales del derecho civil. En particular, aclara que la cosa juzgada no se ve comprometida totalmente por la casación, sino que permanece válida para las partes no anuladas. Esto implica que, en caso de extinción del proceso por falta de reasunción, el acreedor puede aún valerse de la parte del derecho reconocido.
En conclusión, la auto N. 10337 de 2024 ofrece una importante aclaración sobre la validez de la cosa juzgada en el contexto de una casación con reenvío y posterior extinción del proceso. La Corte de Casación ha sabido garantizar la certeza y la estabilidad de los derechos, confirmando que la cosa juzgada permanece eficaz también sobre las cuestiones relativas al "quantum". Esta sentencia representa un paso adelante en la tutela de los derechos de los ciudadanos y en la simplificación de los procedimientos legales.