La reciente intervención de la Corte de Casación con la Ordenanza n.º 10309 del 16 de abril de 2024 ofrece importantes puntos de reflexión sobre la validez de las cláusulas contractuales en el contexto de los arrendamientos de fincas rústicas. En particular, la Corte ha reiterado la necesidad de una clara determinabilidad del objeto contractual, estableciendo que la cláusula que autoriza genéricamente al arrendatario a realizar mejoras en la finca debe considerarse nula por indeterminación del objeto. Este principio se basa en el artículo 1346 del Código Civil, que exige que el objeto del contrato sea siempre determinado o determinable.
(ELEMENTOS DEL CONTRATO) - OBJETO (CONCEPTO, CARACTERES, DISTINCIONES) - DETERMINABILIDAD - EN GENERAL En general. En un contrato de arrendamiento de finca rústica, es nula, por indeterminación del objeto, la cláusula que autoriza genéricamente al arrendatario a la ejecución de todas las mejoras de la finca que estime oportunas, porque, al tener por objeto regular la prestación contractual de pago de la indemnización por las mejoras (autorizadas), está sujeta a los principios generales del art. 1346 del Código Civil, según los cuales el objeto debe ser siempre determinado o determinable (además de lícito y posible).
Esta máxima llama la atención sobre la necesidad de especificidad en las cláusulas contractuales. Cuando se celebra un contrato de arrendamiento, especialmente en el ámbito agrícola, es crucial definir con precisión cuáles son las mejoras permitidas. La generalidad de una cláusula puede llevar a la nulidad del contrato mismo, haciendo imposible la reclamación de indemnización por las mejoras realizadas.
Las implicaciones prácticas de esta resolución son múltiples:
Esta decisión se alinea con la jurisprudencia previa, que ya ha puesto de manifiesto la importancia de la determinabilidad del objeto contractual. La Corte, de hecho, ha invocado sentencias anteriores (n.º 3408 de 2018, n.º 11548 de 2023, n.º 24790 de 2017) que han confirmado la necesidad de evitar cláusulas ambiguas e indeterminadas.
En conclusión, la Ordenanza n.º 10309 de 2024 representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de las partes contratantes. La claridad y la determinabilidad del objeto contractual son requisitos fundamentales para garantizar la validez de las cláusulas en un contrato de arrendamiento de finca rústica. Por lo tanto, se recomienda a las partes involucradas en tales contratos que presten especial atención a la formulación de las cláusulas, con el fin de evitar futuros litigios y garantizar la seguridad jurídica en el ámbito agrícola.