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Comentario a la Sentencia n. 8942 de 2024: Herencia y Bienes Reclamables. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 8942 de 2024: Herencia y Bienes Reclamables

La reciente ordenanza de la Corte de Casación n. 8942 del 4 de abril de 2024 ofrece importantes aclaraciones sobre el tema de la petición hereditaria y los bienes reclamables por los herederos. La cuestión central concierne a la distinción entre los bienes que forman parte del acervo hereditario en el momento de la apertura de la sucesión y aquellos que, en cambio, ya han salido del patrimonio del *de cuius*.

El Contexto de la Sentencia

En este caso, la Corte confirmó la decisión de la Corte de Apelación de Ancona, que ya había establecido que solo los bienes en los cuales el heredero ha sucedido *mortis causa* pueden ser reclamados. Por lo tanto, si un bien ha sido transferido o retirado antes de la apertura de la sucesión, este no entra en el acervo hereditario y no puede ser objeto de petición.

La Máxima de la Sentencia

HERENCIA (NOCIÓN, DISTINCIONES) - EN GENERAL Petición hereditaria - Bienes reclamables - Bienes ya fuera del acervo hereditario en el momento de la apertura de la sucesión - Exclusión - Fundamento - Supuesto de hecho. Con la petición hereditaria solo son reclamables los bienes en los cuales el heredero ha sucedido *mortis causa* al *de cuius* y no aquellos que, en el momento de la apertura de la sucesión, ya han salido del patrimonio del difunto y que, por lo tanto, no pueden ser considerados bienes hereditarios. (En la especie, la S.C. confirmó la sentencia de mérito que había distinguido las sumas presentes en una cuenta corriente y retiradas después de la muerte del *de cuius*, de aquellas presentes en una cuenta de depósito de valores y retiradas antes de la muerte, reconociendo la viabilidad de la acción solo en el primer caso).

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas para los herederos:

  • Claridad sobre los bienes reclamables: La Corte ha establecido que solo los bienes existentes en el momento de la muerte del *de cuius* y no ya transferidos pueden ser reclamados.
  • Prevención de litigios: Una clara distinción entre bienes hereditarios y bienes no hereditarios puede prevenir conflictos entre herederos.
  • Relevancia de la temporalidad: Es fundamental considerar la temporalidad de los retiros y de las disposiciones testamentarias para establecer la legitimidad de las solicitudes de petición.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 8942 de 2024 ofrece una guía clara sobre qué puede ser reclamado a través de la petición hereditaria, subrayando la importancia de distinguir entre bienes hereditarios y bienes ya fuera del patrimonio del *de cuius*. Esta claridad es fundamental para los herederos, que deben ser conscientes de sus derechos y deberes en caso de sucesión.

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