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Comentario a la Ordenanza n. 23096 de 2024: Cobranza Coactiva y Vicios Motivacionales | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Ordenanza n.º 23096 de 2024: Cobro Coactivo y Vicios Motivacionales

La reciente intervención del Tribunal de Casación con la Ordenanza n.º 23096 del 26 de agosto de 2024 ha suscitado interés entre los profesionales del sector legal, en particular en lo que respecta al cobro coactivo de impuestos. La decisión ofrece puntos de reflexión sobre aspectos procedimentales y motivacionales ligados a la inscripción hipotecaria, un tema de relevante importancia para los contribuyentes y los operadores del derecho.

La cuestión del aviso de inscripción hipotecaria

En el caso examinado, el Tribunal estableció que la omisión de adjuntar la comunicación de inscripción realizada o la nota de inscripción del registro de la propiedad inmobiliaria no constituye un vicio motivacional del preaviso de inscripción hipotecaria. Esta aclaración es crucial para comprender el correcto funcionamiento de la normativa en materia de cobro coactivo, en particular el artículo 77 del d.P.R. n.º 602 de 1973.

Aviso de inscripción hipotecaria ex art. 77 del d.P.R. n.º 602 de 1973 - Falta de adjunción de la comunicación de inscripción realizada o de la nota de inscripción del registro de la propiedad inmobiliaria - Vicio motivacional - Inexistencia. En materia de cobro coactivo de impuestos, la omisión de adjuntar a la comunicación la nota de inscripción hipotecaria no constituye un vicio motivacional del preaviso de inscripción hipotecaria, dado que dicha nota no es un presupuesto ni fundamento para la emisión del propio acto, siendo solo requerido por el art. 77 del d.P.R. n.º 602 de 1973, para proceder a la inscripción hipotecaria, la inútil transcurrencia del plazo de que trata el art. 50, apartado 1, del mismo d.P.R., y no resultando ninguna obligación prevista por la ley de adjuntar la comunicación de inscripción realizada o la nota de inscripción del registro de la propiedad inmobiliaria.

Implicaciones de la sentencia

  • Claridad procedimental: El Tribunal confirmó que la notificación de inscripción hipotecaria puede realizarse incluso en ausencia de la nota de inscripción, simplificando así el proceso de cobro.
  • Protección del contribuyente: Si bien el Tribunal excluyó el vicio motivacional, es fundamental que los procedimientos sean transparentes y garanticen el derecho de defensa de los contribuyentes.
  • Referencias normativas: La decisión se basa en una interpretación rigurosa de los artículos 77 y 50 del d.P.R. n.º 602/1973, destacando la importancia de la correcta aplicación de las normas fiscales.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n.º 23096 de 2024 ofrece una importante aclaración respecto al procedimiento de inscripción hipotecaria en el contexto del cobro coactivo de impuestos. El Tribunal de Casación ha marcado un paso significativo al delinear los límites y las expectativas en materia de vicios motivacionales, excluyendo la necesidad de adjuntar la nota de inscripción. Esta intervención resulta fundamental tanto para los profesionales del sector como para los contribuyentes, remarcando la importancia de una gestión transparente y conforme a las normativas vigentes.

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