La sentencia del Tribunal de Casación n. 28446 de 2023 ofrece una importante reflexión sobre la obligación de alimentos por parte de los abuelos hacia los nietos. En particular, el Tribunal examinó un caso en el que los abuelos habían sido condenados a contribuir al mantenimiento de las nietas en ausencia de un apoyo adecuado por parte del padre. Este artículo explorará los puntos clave de la decisión, aclarando las implicaciones legales para los padres y los abuelos.
En el caso en cuestión, C.C. demandó a sus suegros A.A. y B.B. para obtener una contribución al mantenimiento de las hijas menores, dado que el padre no cumplía con su obligación. El Tribunal de Apelación de Florencia, confirmando la decisión de primera instancia, consideró que los abuelos debían contribuir al mantenimiento, teniendo en cuenta la situación económica de la madre.
La sentencia subraya que la obligación de alimentos de los ascendientes es subsidiaria y se activa solo cuando ambos padres no disponen de medios suficientes.
El Tribunal aplicó el art. 316-bis c.c., que establece que los ascendientes deben proporcionar medios a los padres para que puedan cumplir con sus deberes para con los hijos solo cuando los padres no dispongan de medios suficientes. Los puntos destacados de la decisión se pueden resumir de la siguiente manera:
En conclusión, la sentencia del Tribunal de Casación n. 28446 de 2023 recalca la importancia de establecer con claridad las responsabilidades económicas en el ámbito familiar. Aclara que, para que los abuelos puedan ser llamados a contribuir, debe existir una imposibilidad real por parte de ambos padres de hacer frente a sus obligaciones. Esta orientación no solo protege los derechos de los menores, sino que también garantiza que las responsabilidades económicas se distribuyan equitativamente, evitando situaciones de carga injustificada para los abuelos.