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Sentencia n.º 33588 de 2023: Estafa contractual y el momento consumativo del delito | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n.º 33588 de 2023: Estafa contractual y el momento consumativo del delito

La reciente sentencia n.º 33588 del 13 de julio de 2023 del Tribunal de Casación ha proporcionado importantes aclaraciones sobre la estafa contractual, en particular respecto al momento consumativo del delito. Este tema, de gran relevancia para quienes se ocupan de derecho penal y de protección patrimonial, pone de manifiesto la necesidad de analizar las circunstancias específicas de cada caso para determinar cuándo se produce el perjuicio efectivo para la víctima.

El principio de la consumación del delito

El Tribunal subraya que, en materia de estafa contractual, el momento en que el delito se consuma debe ser evaluado en función de las peculiaridades del acuerdo individual. Esto implica un análisis cuidadoso de las modalidades y los tiempos de las conductas, para establecer cuándo se produce el daño para la parte engañada y el consiguiente beneficio injusto para el agente. En particular, la sentencia aclara que, en el caso de que los productos objeto de negociación sean inexistentes, el delito se perfecciona con la estipulación del contrato.

Estafa contractual - Inexistencia del objeto del contrato - Momento consumativo - Estipulación del contrato - Supuesto de hecho. En materia de estafa contractual, el momento de consumación del delito debe ser identificado a la luz de las peculiaridades del acuerdo individual y de la específica voluntad contractual, teniendo en cuenta las modalidades y los tiempos de las conductas, para establecer cuándo se ha producido el perjuicio efectivo del engañado en correlación con la consecución del beneficio injusto por parte del agente, de modo que, en el caso de que los productos objeto de negociación sean inexistentes, el delito se perfecciona con la estipulación del contrato, ya que es en el momento de la asunción de una obligación jurídicamente exigible por parte del sujeto pasivo que el agente consigue efectivamente el beneficio injusto. (Supuesto de hecho en el que el imputado, asegurando un importante retorno económico y la seriedad de la operación, inducía a error a la persona ofendida, que, a través del ingreso de una suma en una cuenta corriente extranjera que se le indicaba, creía participar en una inversión garantizada por una sociedad de derecho extranjero, sin obtener, en cambio, nada a cambio, dado que se trataba de productos inidóneos "ab origine" para producir rendimientos).

Implicaciones prácticas de la sentencia

Esta decisión tiene importantes implicaciones para la lucha contra los fraudes contractuales. Los profesionales del sector legal deben prestar especial atención a la fase de estipulación del contrato, ya que es en ese momento cuando puede constatarse la comisión del delito. Algunos puntos clave a considerar son:

  • La necesidad de verificar la existencia y la validez del objeto del contrato.
  • La evaluación de las promesas hechas por el agente y su correspondencia con la realidad.
  • La relevancia de la documentación y la comunicación entre las partes para demostrar la intención fraudulenta.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n.º 33588 de 2023 representa un paso importante en la definición de la estafa contractual, aclarando el momento de consumación del delito y la necesidad de un análisis en profundidad de los contratos en cuestión. Es fundamental para las víctimas de fraudes contractuales comprender sus derechos y las formas de protegerse, y para los profesionales del derecho mantenerse actualizados sobre estos desarrollos jurisprudenciales.

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