La sentencia n.º 35646 de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre el tema de la retroactividad de las modificaciones legislativas en el ámbito penal. Con esta decisión, la Corte ha establecido que las modificaciones introducidas en los artículos 405 y 408 del Código de Procedimiento Penal por el d.lgs. n.º 150 de 2022 no se aplican a los procedimientos ya en curso en la fecha de entrada en vigor del decreto, cuando el ministerio público ya hubiera inscrito la noticia de delito en el registro previsto por el art. 335 del Código. Esta aclaración es fundamental para garantizar la certeza del derecho y la tutela de los derechos de los imputados.
El d.lgs. n.º 150 de 2022 ha introducido significativas modificaciones al Código de Procedimiento Penal, reformando en particular las disposiciones relativas al archivo y al cierre de las investigaciones preliminares. La Corte de Casación, con la sentencia en cuestión, ha tenido que abordar la cuestión de la retroactividad de dichas modificaciones. En particular, los jueces han subrayado que la modificación de los arts. 405 y 408 no puede aplicarse a los procedimientos ya en curso, protegiendo así los derechos de los imputados y el principio de legalidad.
Modificación de los arts. 405 y 408 cod. proc. pen. por obra del d.lgs. n.º 150 de 2022 - Aplicación retroactiva a los procedimientos en curso - Exclusión. Las modificaciones introducidas por los arts. 405 y 408 cod. proc. pen. por el art. 22 d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, no se aplican a los procedimientos pendientes en la fecha de entrada en vigor del d.lgs. citado, en el caso en que el ministerio público haya dispuesto ya la inscripción de la noticia de delito en el registro de que trata el art. 335 cod. proc. pen.
Esta sentencia tiene profundas implicaciones no solo para el caso específico, sino para el sistema de justicia penal en su conjunto. La Corte ha reiterado la importancia de una clara delimitación temporal de las normativas, evitando confusión e incertidumbres en los procedimientos ya iniciados. Entre las principales consecuencias, podemos enumerar:
La sentencia n.º 35646 de 2023 representa un punto de referencia significativo para la comprensión de las modificaciones legislativas en materia de procedimiento penal. La Corte de Casación ha puesto de relieve cómo la retroactividad no puede aplicarse indiscriminadamente, tutelando así los derechos de los imputados y garantizando un sistema jurídico más justo y predecible. Este principio de no retroactividad, en línea con las normas europeas y con el respeto de los derechos humanos, es fundamental para mantener la confianza de los ciudadanos en las instituciones judiciales.