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Peculado y Ludopatía: Reflexiones sobre la Sentencia de la Corte Suprema. | Bufete de Abogados Bianucci

Peculado y Ludopatía: Reflexiones sobre la Sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo n. 21986 del 22 de mayo de 2023 ha suscitado importantes interrogantes sobre la responsabilidad penal en casos de delitos de peculado, especialmente cuando el acusado presenta una condición de ludopatía. La acusada, A.A., fue condenada por haberse apropiado de cuantiosas sumas de dinero de las que disponía como Directora de servicios generales y administrativos de institutos escolares.

El Peculado y la Conducta de la Acusada

El Tribunal confirmó la responsabilidad penal de A.A. por varios episodios de apropiación de dinero, ocurridos mediante falsificación de documentos y omisión de ingresos de contribuciones abonadas por las familias para gastos escolares. Las conductas fueron calificadas como peculado, un delito que presupone la disponibilidad de dinero por parte de un funcionario público.

La sentencia aclara que la disponibilidad conjunta de fondos públicos por parte de varios funcionarios públicos no excluye la configuración del peculado.

En particular, el Tribunal subrayó que, según la normativa vigente, el Director de servicios administrativos y el Director escolar tenían una co-disponibilidad de los fondos, lo que justifica la aplicación de la figura del peculado en lugar de la de estafa agravada. Este aspecto pone de manifiesto la importancia de la posición y los deberes de los funcionarios públicos en la gestión de bienes públicos.

Ludopatía y Capacidad de Entender y Querer

Un punto crucial de la sentencia se refiere a la cuestión de la capacidad de entender y querer de la acusada, afectada por ludopatía. A.A. sostuvo que su estado de salud mental podría haber influido en su conducta delictiva. Sin embargo, el Tribunal consideró que no existía un nexo causal entre el trastorno ludopático y las acciones de apropiación, subrayando la necesidad de demostrar que el trastorno había llevado directamente a la comisión de los delitos.

El Tribunal recordó jurisprudencia previa, afirmando que la ludopatía puede reducir la capacidad de entender y querer solo si existe una correlación directa entre el trastorno y el comportamiento criminal. Este aspecto pone de manifiesto la importancia de una evaluación precisa de las condiciones psicológicas del acusado en el contexto de un proceso penal.

Conclusiones

La sentencia en cuestión ofrece importantes reflexiones sobre el delicado equilibrio entre la responsabilidad penal y las condiciones personales del acusado. El Tribunal Supremo reiteró que la presencia de trastornos mentales, como la ludopatía, no exime automáticamente de la responsabilidad penal, sino que requiere una evaluación exhaustiva del nexo causal entre el trastorno y la conducta ilícita. La cuestión de la disponibilidad de fondos públicos y la responsabilidad de quienes los gestionan siguen siendo temas de crucial relevancia en el contexto del derecho penal.

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