La reciente sentencia n.º 16045 de 2023 del Tribunal de Casación ofrece una importante reflexión sobre la cuestión de la confiscación de los beneficios derivados de actividades usurarias. Esta decisión se enmarca en un contexto jurídico complejo, donde la distinción entre daño civil y daño penal asume un papel crucial.
El Tribunal ha establecido que el beneficio confiscable, a tenor del artículo 644, párrafo sexto, del código penal, coincide con los intereses usurarios efectivamente pagados. Esto significa que el enriquecimiento patrimonial real obtenido a través de la conducta ilícita está directamente relacionado con los intereses usurarios percibidos por el acusado. La sentencia aclara que, a efectos de la confiscación, es irrelevante la eventual omisión de devolución de las sumas prestadas como capital.
Beneficio confiscable - Identificación - Criterios - Intereses usurarios efectivamente pagados - Omisión de devolución al agente de las sumas prestadas como capital - Irrelevancia. En materia de usura, el beneficio confiscable a tenor del artículo 644, párrafo sexto, del código penal, al identificarse, de conformidad con la noción general de beneficio del delito, en el enriquecimiento patrimonial efectivo conseguido, en relación de inmediata y directa derivación causal de la conducta ilícita, coincide con los intereses usurarios efectivamente pagados. (Supuesto en el que el Tribunal, en aplicación de este principio, ha considerado, sobre la base de la distinción entre daño civil y daño penal, que era posible someter a embargo preventivo con fines de confiscación las sumas efectivamente percibidas por el acusado en concepto de intereses, quedando a tal fin irrelevante el aspecto de la omisión de devolución de las sumas prestadas como capital).
Esta sentencia tiene diversas implicaciones jurídicas, no solo para los casos de usura, sino también para la gestión de los beneficios derivados de actividades ilícitas. En particular, el Tribunal ha puesto de relieve la distinción entre daño civil y daño penal, estableciendo que la confiscación puede aplicarse incluso independientemente de la devolución de las sumas prestadas como capital. Esto representa un claro cambio respecto a algunas interpretaciones anteriores, donde la devolución se consideraba un elemento fundamental.
En conclusión, la sentencia n.º 16045 de 2023 ofrece una importante aclaración sobre la confiscación de los beneficios derivados de la usura, reafirmando la centralidad de los intereses usurarios en la valoración del beneficio confiscable. Esta orientación jurisprudencial podría tener un impacto significativo en la lucha contra la usura, haciendo más eficaz la posibilidad de recuperar los beneficios ilícitos y, en consecuencia, proteger a los sujetos vulnerables de prácticas predatorias.