El derecho penal, con sus matices y complejidades, es un campo en continua evolución, donde cada pronunciamiento jurisprudencial puede marcar un punto de inflexión. La reciente Sentencia n.º 22007 del 30 de abril de 2025 de la Corte de Casación Penal, con Presidente B. M. y Ponente R. C., ofrece una importante aclaración sobre la delicada relación entre el dolo eventual y la responsabilidad del concursante moral en el delito tentado. Esta decisión, que anuló en parte con reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de Nápoles del 12 de julio de 2024 en el caso del imputado U. G., está destinada a influir profundamente en la aplicación de los artículos 110 y 56 del Código Penal.
El artículo 110 del Código Penal establece que "Cuando varias personas concurren en el mismo delito, cada una de ellas está sujeta a la pena establecida para este". Esta norma extiende la responsabilidad penal no solo a quien materialmente comete el acto delictivo (el autor material), sino también a quien, sin participar directamente en la ejecución, contribuye de otra manera a su realización. Hablamos del "concursante moral", es decir, aquel que, con su conducta, refuerza el propósito delictivo ajeno, instiga, aconseja o proporciona un apoyo psicológico determinante. La cuestión clave es el grado de "voluntad" requerido al concursante moral para la responsabilidad, especialmente cuando el delito no llega a consumarse, quedando en la fase de tentativa.
El corazón de la sentencia de la Casación está contenido en su máxima:
En materia de concurso de personas en el delito, el concursante moral, a diferencia del autor de la conducta típica, responde del delito tentado incluso si el evento fue querido por él no con dolo directo, sino con dolo eventual. (En la motivación, la Corte aclaró además que el hecho no puede atribuirse al concursante moral a título de concurso anómalo, ya que, habiendo actuado con dolo, ya ha considerado el delito más grave como posible consecuencia ulterior o diferente de la conducta delictiva acordada).
Esta afirmación es de gran alcance. Tradicionalmente, para la configuración del delito tentado (artículo 56 c.p.), se requería un "dolo directo", es decir, la voluntad específica e inmediata de realizar el evento delictivo. La sentencia 22007/2025, sin embargo, establece que para el concursante moral es suficiente el "dolo eventual". Pero, ¿qué significan estas distinciones?
La Corte aclara que el concursante moral puede responder de tentativa incluso si actuó con dolo eventual. Si una persona instiga o facilita un delito, previendo que el evento delictivo pueda ocurrir (sin quererlo directamente) y aceptando dicho riesgo, será igualmente responsable por la tentativa si el delito no se consuma. Esta extensión se alinea con orientaciones jurisprudenciales anteriores, como la Sección 1, n.º 7350 de 1991, que ya reconocían la suficiencia del dolo eventual para la tentativa en determinadas circunstancias.
Otro punto crucial de la máxima se refiere al "concurso anómalo" (artículo 116 c.p.). La Corte especifica que el hecho no puede atribuirse al concursante moral a título de concurso anómalo. Esto se debe a que, habiendo actuado con dolo (aunque sea eventual), ya ha considerado el delito más grave como posible consecuencia de la conducta delictiva acordada. El concurso anómalo se configura cuando el evento cometido es más grave que el querido por los concursantes y se imputa a quien no lo quiso. En el caso en cuestión, si hay dolo eventual, no se trata de un evento "no querido" sino de un riesgo aceptado, excluyendo así la aplicación del art. 116 c.p.
La Sentencia 22007/2025 de la Casación representa un importante hito en la interpretación del dolo en el contexto del concurso de personas y del delito tentado. Refuerza la comprensión de la responsabilidad penal, extendiendo la relevancia del dolo eventual también a las conductas de participación moral en la tentativa. Esta decisión ofrece mayor claridad a los operadores del derecho, distinguiendo de manera más nítida las diferentes formas de dolo y sus implicaciones, especialmente en escenarios complejos donde varios sujetos contribuyen a la realización de un delito. Para los ciudadanos, es una advertencia sobre la amplitud de la responsabilidad penal: incluso la aceptación de un riesgo, sin una voluntad directa, puede tener consecuencias legales significativas.