La Corte de Casación, con la sentencia n.º 21233 del 09/04/2025, ha proporcionado una importante aclaración sobre la aplicación de las penas accesorias en el concordato en apelación. Esta resolución reafirma el principio de legalidad de la pena y la necesidad de respetar la normativa "ratione temporis" para la duración de las sanciones, incluso en contextos negociales. Una decisión crucial para las garantías del imputado y la correcta interpretación del derecho penal.
El caso concernía a M. S. L. E. V. M., para quien la Corte de Apelación de Venecia había dispuesto penas accesorias (Art. 317-bis C.P.) a perpetuidad. El problema: la normativa "ratione temporis" vigente, en base a la pena principal acordada, preveía una duración solo temporal. La Casación, presidida por el Dr. G. De Amicis y con ponente y redactor Dr. A. Costantini, calificó tales sanciones como "ilegales" por no conformidad a la ley.
La sentencia n.º 21233 de 2025 cristaliza el principio esencial a través de su máxima:
En materia de concordato en apelación, las penas accesorias de la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y la incapacidad de contratar con la administración pública conforme al art. 317-bis cod. pen., dispuestas a perpetuidad a pesar de que, con respecto a la entidad de la pena principal acordada, la normativa "ratione temporis" vigente preveía su aplicación solo temporal, constituyen penas ilegales, con la consiguiente necesidad, por parte de la Corte de casación, de anular con reenvío la sentencia impugnada "in parte qua", para que el juez de apelación, sin perjuicio del contenido del concordato, proceda a la redeterminación de su duración según los parámetros dictados por el art. 133 cod. pen.
La Corte aclara que una pena accesoria, incluso si deriva de un acuerdo, debe respetar el principio de legalidad (Art. 25 Cost., Art. 7 CEDH). Si la ley aplicable ("ratione temporis") preveía una duración temporal, la aplicación a perpetuidad la hace "ilegal". La Casación anuló, por lo tanto, la sentencia limitada a las penas accesorias, remitiendo los autos al juez de apelación para que redetermine su duración según el Art. 133 C.P., sin afectar el resto del concordato.
La decisión es una advertencia significativa: el principio de legalidad de la pena es irrenunciable. Las penas accesorias deben aplicarse con escrupulosa adhesión a la ley. La aplicación de una pena accesoria "ilegal" no es tolerable. La Suprema Corte interviene para garantizar que cada sanción sea proporcionada, legítima y conforme al mandato normativo, fortaleciendo la certeza del derecho y la tutela de los derechos fundamentales del imputado.