La reciente sentencia del Tribunal de Casación, Sentencia n. 24273 del 28 de febrero de 2025 (depositada el 1 de julio de 2025), representa un punto de referencia fundamental para la comprensión y aplicación del delito de empleo de dinero, bienes o utilidades de procedencia ilícita, regulado por el artículo 648-ter del Código Penal. Esta decisión, que anula con reenvío una sentencia anterior de la Corte de Apelación de Milán, aclara de manera definitiva un aspecto crucial: la conducta de reinversión no necesita connotaciones disimulatorias para configurar el delito. Una aclaración esperada que refuerza la protección de la autenticidad del libre mercado.
El artículo 648-ter del Código Penal sanciona a quien emplee, sustituya o transfiera dinero, bienes u otras utilidades provenientes de un delito no culposo, o realice otras operaciones en relación con ellos, de manera que obstaculice la identificación de su procedencia delictuosa. Se trata de una norma clave en la lucha contra la criminalidad económica, destinada a actuar en la fase posterior a la comisión del delito presupuesto, impidiendo que los beneficios ilícitos sean reintroducidos en el circuito legal, contaminando la economía. Su aplicación, sin embargo, ha generado a menudo debates interpretativos, en particular en lo que respecta a la necesidad de un elemento "disimulatorio" en la conducta.
El corazón de la sentencia de Casación se resume en la siguiente máxima, que reproducimos íntegramente:
A efectos de la configuración del delito previsto en el art. 648-ter del código penal, no es necesario que la conducta de reinversión presente connotaciones disimulatorias destinadas a obstaculizar la identificación o el esclarecimiento de la procedencia ilícita de los bienes, ya que dicho delito protege, de forma residual respecto a los de blanqueo de capitales y auto-blanqueo, la autenticidad del libre mercado de cualquier forma de contaminación proveniente del uso de bienes de procedencia ilícita.
Esta afirmación es de alcance revolucionario. Hasta la fecha, parte de la jurisprudencia consideraba que, para configurar el delito del art. 648-ter c.p., era indispensable que la acción de reinversión estuviera orientada a ocultar o enmascarar el origen ilícito de los bienes. El Tribunal de Casación, con esta sentencia, ha superado tal interpretación, estableciendo que la finalidad disimulatoria no es un requisito esencial. Esto significa que incluso una conducta de mero "empleo" de bienes de procedencia ilícita, sin ninguna pretensión de ocultamiento, es suficiente para integrar el delito. La ratio de esta orientación reside en la función primaria del artículo 648-ter c.p., es decir, la protección del "libre mercado" de cualquier forma de "contaminación" derivada del uso de capitales o bienes ilícitos. No se trata, por tanto, solo de prevenir el ocultamiento, sino de garantizar que la economía legal no sea distorsionada por la introducción de recursos procedentes de actividades criminales.
La sentencia n. 24273/2025 subraya la naturaleza "residual" del delito del art. 648-ter c.p. respecto a los delitos de blanqueo de capitales (art. 648-bis c.p.) y auto-blanqueo (art. 648-ter.1 c.p.). Para comprender plenamente el alcance de esta distinción, es útil analizar las peculiaridades de cada figura:
En resumen, mientras que el blanqueo y el auto-blanqueo buscan sancionar el ocultamiento del origen ilícito, el artículo 648-ter c.p. se centra en impedir que los bienes de procedencia criminal entren y alteren el sistema económico legal, independientemente de un intento específico de "ocultar" su origen.
Esta interpretación extensiva del art. 648-ter c.p. tiene importantes repercusiones prácticas. Para los operadores económicos y financieros, aumenta la responsabilidad y la necesidad de una mayor diligencia al verificar la procedencia de los capitales y bienes con los que interactúan. La sentencia envía un claro mensaje: incluso una simple inversión o uso de fondos ilícitos, sin sofisticadas operaciones de ocultamiento, puede configurar un grave delito. Para las fuerzas del orden y la magistratura, la sentencia simplifica el esclarecimiento del delito, eliminando un obstáculo probatorio significativo relacionado con la demostración de la finalidad disimulatoria. El objetivo último es reforzar la transparencia y la integridad del sistema económico, combatiendo eficazmente la infiltración de la criminalidad organizada y común.
La Sentencia n. 24273/2025 del Tribunal de Casación representa una evolución significativa en la jurisprudencia italiana en materia de delitos patrimoniales. Al subrayar la irrelevancia de la finalidad disimulatoria para la configuración del art. 648-ter c.p., la Corte reitera la importancia de la protección del libre mercado como bien jurídico primario. Esta decisión no solo aclara los límites entre los distintos delitos en materia de proventos ilícitos, sino que también refuerza los instrumentos a disposición del Estado para combatir la contaminación de la economía por parte de la criminalidad. Una señal fuerte y clara a quien piense que puede emplear impunemente bienes de procedencia ilícita, contribuyendo a un sistema legal y económico más sano y transparente.